STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:1415
Número de Recurso1306/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.306/00.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 23-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a tres de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 654 En el Recurso de Suplicación número 1.306/00, interpuesto por Dª. Paula , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 22 de Marzo de 2.000, en los autos número 44/98, sobre Prestaciones, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); ASEPEYO; y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DAIMIEL (CIUDAD REAL).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que con desestimación de la demanda, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Doña Paula , es pensionista de I.P. Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común con efectos 1-9-1993.- SEGUNDO.- Con posterioridad, la demandante ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Daimiel como encuadernadora, siendo dada de baja por I.T. el 11-6-97, contingencia enfermedad común.- TERCERO.- Consta en las actuaciones un parte médico de baja de fecha 11-6-97 con diagnóstico: "Caída con contusión de sacro".- CUARTO.- La demandante solicitó revisión de invalidez en fecha 2-7-97, por agravamiento, citando como causa la enfermedad común. La misma le fue denegada.- QUINTO.- Examinada con posterioridad por el EVI, la demandante presenta: Raquialgia mecánica crónica con sintomatología radicular poco definida asociada a espondiloartrosis cervical y lumbar con afectación predominante del segmento lumbar bajo. Pequeñas protusiones discales centrales C4-C5 y C5-C6. Protusión L5-Sl con posible afectación de raíz L5 derecha sin correlación clínica definida. Analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por la titular, el Equipo de Evaluación de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mantener el mismo grado que ya tenía reconocido derivado de enfermedad común.- SEXTO.- El Ayuntamiento de Daimiel no ha emitido parte de accidente de trabajo.- SEPTIMO.- Se da por reproducido el informe de Inspección obrante en autos.- OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada de la actora un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Servicio de Apoyo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real, en fecha 22 de Marzo de 2.000 y recaída en materia de invalidez (accidente de trabajo), articulado en base a seis motivos: El primero solicita la declaración de nulidad de la Sentencia de instancia; el segundo y tercero interesan la modificación del relato fáctico en otros tantos extremos del mismo; el cuarto, quinto y sexto denuncian infracción de normativa sustantiva en la cabal resolución jurídica del supuesto de Autos. El Recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la Mutua demandada.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación solicita la declaración de nulidad de la Sentencia de instancia por considerar que al no exponerse en el relato fáctico las patologías que originaron la declaración de invalidez permanente a la actora en 1.993, ello le provoca indefensión, al...

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