STSJ Castilla y León , 27 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2000:6029
Número de Recurso1303/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

plaza vacante de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Burgos, publicado en el B.O. de Castilla y León SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1303/98 interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado Don Juan Máximo Rebolleda Buzón contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 4 de mayo de 1.998 por el que se aprueba la Convocatoria y Bases que han de regir el procedimiento de oposición libre para la provisión en propiedad como funcionario de carrera de una plaza vacante de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, habiendo compadecido como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Don Eugenio de Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner, y como coadyuvante DON Mariano representado por la Procuradora Doña Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por la Letrada Doña Isabel Rincón Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de julio de 1.998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de diciembre de 1.998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estime el presente recurso, se revoquen y declaren no ajustadas a Derecho la CONVOCATORIA Y BASES del concurso-oposición para cubrir en propiedad una plaza vacante de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Burgos publicada en el B.O. de Castilla y León de 27 de mayo de 1.998, estableciendo que el Ayuntamiento recurrido debe adecuar la Titulación exigida al temario específico y ser la de Ingeniero Técnico Topográfico la exigida para tomar parte en el concurso-oposición, modificando la composición del Tribunal Calificador, por inexistencia de Ingeniero Técnico de Obras Públicas con especialidad en Topografía, con expresa imposición de las costas a la demandada recurrida".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de enero de 1.999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se confirió traslado a la representación de Don Mariano habiendo transcurrido el plazo conferido para contestar a la demanda sin que lo hubiese verificado, teniéndose por caducado el derecho y por perdido el tramite conferido para contestación.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintidós de noviembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso jurisdiccional se impugna por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 4 de mayo de 1.998 por el que se aprueba la Convocatoria y Bases que han de regir la provisión en propiedad como funcionario de carrera por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Grupo B, encuadrada en el Grupo de Administración Especial, subgrupo de Técnicos Medios, en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento.

SEGUNDO

Sostiene esencialmente la parte actora que el temario de la convocatoria y, en concreto, la Parte Segunda relativa a Materias Específicas no contiene ninguna referencia a las materias que forman las tres especialidades de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas (Transportes y Servicios Urbanos, Hidrología y Construcciones Civiles) correspondiéndose más bien con el propio y específico de las materias tratadas en la Ingeniería Técnica Topográfica y que se integran en gran medida en los correspondientes planes de estudios de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Topográfica. Con base en lo anterior entendiendo infringido el principio de adecuación entre el tipo de pruebas a superar y los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar y aludiendo a la vulneración de determinadas disposiciones normativas (art. 19.1 de la Ley 30/1984, art. 8.2.B.a) del Real Decreto 896/1991, arts. 131 y 133 del Real Decreto Legislativo 781/1986, Decreto 148/1969, Decreto 2076/1971...) solicita la adecuación de la titulación exigida al temario específico debiendo ser la de Ingeniero Técnico en Topografía la exigida para tomar parte en la oposición, modificando la composición del Tribunal Calificador por inexistencia de Ingeniero Técnico de Obras Públicas con especialidad en Topografía.

A tales pretensiones se opone de contrario la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas al entender que entra dentro de las facultades discrecionales de la Administración el requerir determinada especialidad y acentuar determinados conocimientos técnicos en aras de conseguir una preparación específica sobre los mismos.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En los mismos términos se pronuncia el artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, añadiéndose en su párrafo segundo que los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los...

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