STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Septiembre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2666
Número de Recurso1038/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.038/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 25-9-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1331 En el Recurso de Suplicación nº. 1.058/01, interpuesto por la representación de D. Germán , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 674/00, siendo recurridos FOGASA, y D. Santiago . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 12 de Diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Germán contra D. Santiago y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo libremente al demandado de la pretensión frente al mismo deducida.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Germán , viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 2-05-1.988, con la categoría profesional de DIBUJANTE, y percibiendo un salario mensual de 93.866 Ptas. (S.B. 70.680 + Antigüedad 5.303 + P. Lineal 4.777 + P.P.E. 13.106), teniendo que percibir según el Convenio de Artes Gráficas 172.769 Ptas. mensuales (S.B. 95.648 + Antigüedad 8.895 + P. Lineal 41.073 + P. Beneficios 9.730 + P.P. Extras 17.423).

Segundo

No obstante haber sido contratado con la categoría profesional de DIBUJANTE, el actor no posee el título académico correspondiente y aunque lleva ostentando la categoría desde hace varios años no ha querido terminar los estudios necesarios para obtener dicho título.

Tercero

Debido a las dificultades económicas que ha atravesado el empresario, se ha retrasado en el pago de las nóminas, si bien el actor ya ha cobrado la del mes de Octubre del corriente año.

Cuarto

El pasado 21 de Junio, la otra empleada del empresario Dª Eduardo , le dijo al demandado que tenía que irse del trabajo porque se encontraba mareada.

A ello, le respondió que si era así fuera al Médico a que le diera la baja y que, por ese mareo, no creía que tuviera que dejar de trabajo.

El actor, que estaba allí, le increpó al empresario diciéndole que eso era indignante y afeándole su conducta, obviamente delante y en presencia de la otra empleada. Ante ello el empresario le levantó la voz y cogiéndole por las solapas lo zarandeó.

Quinto

El actor también alega que en la empresa no hay calendario laboral y que no le han actualizado las diferencias de Convenio de los años 1.998 y 1.999.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor instaba la resolución del contrato de trabajo que le vinculaba con la empresa demandada, en base a lo que consideraba como incumplimientos graves de sus obligaciones por parte de esta, muestra su disconformidad el accionante planteando cuatro motivos de recurso, con sustento los tres primeros en el art. 191.b) de la L.P.L., encaminados a revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto el curto, a fin de examinar el derecho aplicado

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación del hecho probado segundo, ofreciendo el siguiente texto alternativo:

"El actor ostenta la categoría profesional de dibujante, que de acuerdo al Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, se define como: Es el dibujante que, sin especiales conocimientos de las técnicas gráficas, es capaz de copiar, reproducir y adoptar, con perfección, los modelos, bocetos o dibujos originales de toda clase. No precisando por tanto titulación alguna".

Petición revisoria que debe ser acogida favorablemente ya que su contenido se deduce del propio convenio de aplicación, ofreciendo la concreción de unos datos mucho mas objetivos que los declarados por el Juez " a quo", en tanto que de los mismos no ofrece la más mínima consideración en orden a los medios probatorios en base a los cuales obtiene su convicción.

TERCER...

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