STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2624
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00495/2004 Recursos contencioso-administrativos nº 99 y 105/2000 (acumulados)

Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 495 En Albacete, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo los números 99 y 105 de 2000, posteriormente acumulados, siendo parte actora D. Octavio y D. Daniel , representados por la Procurador Sra. Gómez Ibáñez y defendidos por el Letrado Sr. Velascoín Alba, y parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de sustitución de vehículos destinados al transporte público de viajeros. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fechas veintitrés y veinticinco de febrero de 2000 se interpusieron por la representación procesal de los actores recurso contencioso-administrativo contra sendas resoluciones presuntas desestimatorias, por parte de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los recursos de alzada entablados contra resoluciones de la Dirección General de Carreteras de dicha Consejería, de fecha veintiséis de enero de 1999, que respectivamente denegaron la autorización para sustituir vehículo taxi de siete plazas por otro nuevo de iguales características.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de los actos impugnados, así como la obligación de la Administración demandada de conceder a los recurrentes autorización para sustituir sus vehículos de siete plazas por otros de otras siete plazas, así como al abono de los perjuicios ocasionados a los actores por la pérdida de valor de los vehículos; fue contestado por la representación de la Administración autonómica demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintidós de octubre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugnan los actores sendas resoluciones presuntas desestimatorias, por parte de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los recursos de alzada entablados contra resoluciones de la Dirección General de Carreteras de dicha Consejería, de fecha veintiséis de enero de 1999, que respectivamente denegaron la autorización para sustituir vehículo taxi de siete plazas por otro nuevo de iguales características.

Segundo

Como bien entienden las partes contendientes, la clave para la adecuada solución al presente procedimiento estriba en si existe justificada una necesidad, que el grupo normativo aplicable entiende además que debe ser excepcional, para conceder un mayor número de plazas en los taxis sustitutos que el establecido reglamentariamente.

Dispuso el art. 54 de la Orden de cuatro de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres...

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