STSJ Cataluña , 18 de Julio de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:9874
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n°. 50/2.000 Partes: Doña Araceli y dos más C/ Departament de Justicia (Generalitat)

SENTENCIA N°.66/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 50/2.000, interpuesto por Doña Araceli , Doña Paloma , Doña Ángeles y Doña Lina , que como funcionarios públicos asumen su propia representación y defensa, contra el Departament de Justicia (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Primer:

Desestimar aquest recurs. Segon: No condemnar en costes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante las actores-recurrentes Doña Araceli , Doña Paloma , Doña Ángeles y Doña Lina y como parte apelada la representación procesal del Departament de Justicia (Generalitat).

TERCERO

Desarrollada la apelación y no instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 12 de julio de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuatro recurrentes, funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, apelan la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de esta Ciudad de 14 de enero de 2000, recaída en el recurso 718/ 1999-D , por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada por las demandantes el 11 de noviembre de 1998, relativa al reconocimiento a efectos económicos y administrativos del tiempo durante el que, previamente habilitadas para ello, levantaron actas en los juicios orales dé la Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que estaban destinadas.

No se puede deslindar el objeto de la controversia sin tener en cuenta las solicitudes -por lo demás idénticas- de cada una de las demandantes. Las solicitudes se dirigieron al Ministerio de Justicia que las remitió al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, por ser de su competencia al amparo del Real Decreto 441/1996, de 1 de marzo , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Las citadas solicitudes terminaban interesando que "las funciones de Secretario que han venido desempeñando desde el momento en que cesó la Secretaria titular de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona Doña..., les sean reconocidas a los efectos económicos y administrativos por todo el tiempo y hasta que se reincorpore la nueva Secretaria titular Doña..., o bien, caso de no reincorporarse, sea cubierta la plaza por cualquier otro Secretario titular". Hemos apuntado anteriormente que la solicitud no fue resuelta expresamente, entendiéndose producido el silencio administrativo en sentido negativo.

La sentencia estima falta de legitimación de la Generalidad de Cataluña en lo relativo a que les sea reconocido el tiempo durante el que levantaron las actas en los juicios orales a efectos de promoción interna. Antes que nada señalar que no era esa la solicitud efectuada ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, según es de ver en la demanda, pues interesaban que se reconocieran "a efectos administrativos el desempeño de esas mismas funciones".

El Real Decreto 441/1996, de 1 de marzo, en su artículo primero , aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión que se transcribe como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias , 17 de Octubre de 2005
    • España
    • 17 Octubre 2005
    ...de Secretario, sino el auxilio al Secretario titular en el ejercicio de parte de sus funciones. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 18 de julio del 2000 , se refiere en realidad a un supuesto de sustitución, pues en la misma se dice que el Secretario Judicial titu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR