STSJ Cantabria , 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:1677
Número de Recurso88/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 24 de septiembre de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 88/01, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 15 de mayo de 2001, por el Abogado del Estado en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), siendo parte apelada el Dª. Sofía , Dª. Elvira , Dª. Trinidad , D. Carlos Antonio , Dª. Flora , Dª. María Consuelo , Dª. Juana , Dª. Alicia , Dª. Maribel , Dª. Carla , Dª. Regina Y Dª. Estela , representados por el Procurador Sr. Alvarez Pañeda. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 20 de junio de 2001, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 15 de mayo de 2001, que en su parte dispositiva establece "I. Estimo el presente recurso contencioso- administrativo y, en consecuencia, declaro no ser conformes al ordenamiento jurídico y anulo totalmente los actos recurridos por el motivo acogido en el Fundamento de Derecho I de la presente sentencia.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la representación procesal de la parte actora que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

Por Diligencia de 20 de julio de 2001 se elevaron las actuaciones a esta Sala. No estimándose necesaria la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2001, fecha en la que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de julio de 1998 (rec. 2114/1996. Pte. Sr. Trenzado Ruiz) ha señalado que

"Las sustituciones vienen contempladas con carácter general por el Capítulo IV del Título II , Libro III de la L.O.P.J., y su art. 207 establece que procederá la sustitución de los Jueces y Magistrados "en los casos de vacantes, licencias, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen"; las sustituciones se realizan, conforme a lo dispuesto por los arts. 208 a 211, por los propios miembros de la Carrera Judicial, en la forma determinada por dichos preceptos y sólo cuando esto no sea posible por alguna de las razones que se mencionan en el art. 212.2, redactado por la L.O. 16/1.994, de 8 de noviembre, se suplirá la falta del titular del Juzgado por un Juez sustituto, que ejercerá la jurisdicción con idéntica amplitud que si fuese titular del órgano; su nombramiento y régimen jurídico es el establecido para los Magistrados suplentes por el art. 201 y su remuneración será la determinada por el Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias; otras notas que caracterizan a los...

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