STSJ Canarias , 19 de Mayo de 2000
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1822 |
Número de Recurso | 137/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 137/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 137/2000 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:
Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En las Palmas de Gran Canaria a 19 de Mayo del 2.000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 388/2000 En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de fecha 25.6.99, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia, en los autos de juicio 274/99 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esperanza contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25.6.99 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de los de esta provincia .
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La demandante suscribió el 21-12-98 con el ISM contrato de trabajo de duración determinada para atender las necesidades derivadas de la ausencia de Dª. Mónica , con categoría de Camarera/Limpiadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siendo la causa de su ausencia la IT derivada de enfermedad común. Se pactó que el centro de trabajo era el ubicado en la C/ León y Castillo n°
322, y en la cláusula 8ª se prevén las causas de extinción del contrato, que por obrar en autos se da por reproducido.
el Salario mensual bruto prorrateado de la actora ascendía a 163.638 pesetas.
En el B.O.E. de 29-1-99 se publica el Real Decreto 35/99 de 15 de Enero, sobre traspaso a la C.C.A.A. de Canarias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al ISM, figurando en el anexo , como relación 2 la relación nominativa de personal transferido, donde, entre los de naturaleza funcionarial se incluía a Dª. Mónica , si bien no se incluyó en la relación del personal laboral a la demandante. CUARTO.- El 10- 2-99 la Sentencia General Técnica de la consejería de empleo y Asuntos sociales comunica al ISM que no consideraba traspasada a la trabajadora demandante, por lo que debería cesar inmediatamente en el desempeño de sus funciones, de lo que el ISM informó a la actora el 11-2- 99. QUINTO.- La demandante, tras agotar la vía previa, acciona por despido improcedente contra las administraciones implicadas en el traspaso regulado por el Real Decreto arriba citado.
La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Estimar la demanda interpuesta por Dª. Esperanza contra I.S.M. y Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, DECLARO improcedente el despido y CONDENO a la Consejería a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor o su indemnización en cuantía de 40.909 pesetas, y en todo caso al abono de salarios de tramitación, a razón de 5.379 pesetas diarias desde el 12-2-99 hasta la...
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