STSJ Islas Baleares , 14 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:269
Número de Recurso827/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00085/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100751 /2000 40125 ROLLO N° RSU 827 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 378 /1999 RECURRENTE/S: Fidel RECURRIDO/S: Alicia SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a catorce de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 85 En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 11 de febrero de 2000, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por frente a IBERIA LAE, S.A., INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E., ENTRECANALES Y TAVORA S.A., CUBIERTAS Y MZOV, S.A., INVERSIONES EUROPA INEUROPA, S.A., FLUGHAFEN FRANKFURT MAIN A.G. MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Juan Miguel , vino prestando sus servicios para la empresa IBERIA LAE S.A., con la categoría de agente de servicios auxiliares y antigüedad de mayo del 77.

  2. Como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA a la demandada INEUROPA HANDLING UTE de la segunda concesión de handling en el aeropuerto de Palma de Mallorca, pasó a prestar servicios para el segundo operador, lo que le fue comunicado mediante carta de fecha 30.abr 98 con efectos de 1 may 98.

  3. Obra en autos y se da por reproducido el pliego de cláusulas de explotación para la prestación de los servicios de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros, mercancías y correo (handling), como segundo concesionario en el aeropuerto de Palma, en cuya cláusula 16, dedicada al personal del concesionario establece: "(...) el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción en la que sea sucedido por el segundo (...)

  4. En las fechas en que se produjo se pase al segundo operador el actor se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 10.mar 97 e iniciado expediente en materia de invalidez permanente, mediante Resolución del INSS de fecha 8.feb 99 fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual.

  5. El art. 189 del vigente convenio colectivo de IBERIA, con expresa remisión a las normas vigentes, regula una indemnización para los trabajadores que sean declarados en situación de invalidez permanente en grado de total en cuantía equivalente al 50% de la prevista para la incapacidad total y en relación a ésta establece que las primas e indemnizaciones se actualizarán a los capitales que más se aproximen a 55 mensualidades de la tabla salarial vigente en cada momento, redondeándose en centenares de miles de pesetas, teniendo suscrita una póliza de aseguramiento a tal fin, aportando la empresa el 60% de la prima y el trabajador el 40%. Desde el 1 may 98 el actor no satisfizo su parte de la prima, ni IBERIA la suya. Obran en autos y se dan por reproducidas las tablas salariales del convenio de IBERIA.

    IBERIA tiene suscrita una póliza con la codemandada Musini. Obra en autos el contrato de seguro suscrito entre IBERIA y Musini y se da por reproducido.

  6. El 7.may 99 se celebró acto de conciliación ante el SMAC instado el día 26.abr 99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Juan Miguel contra IBERIA LAE, S.A., INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE., ENTRECANALES Y TAVORA S.A., FLUGHAFEN FRANKFURT MAIN A.G. Y MUSINI S.A. de Seguros y Reaseguros con expresa desestimación de la excepción de contrario ABSUELVO a los demandados."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de...

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