STSJ Comunidad de Madrid 973, 14 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:973 |
Número de Recurso | 6040/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 973 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006040/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00095/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID Sentencia nº 95 Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 6040/05-5ª, interpuesto por RENAULT V.I. ESPAÑA S.A. representado por el Letrado D. Arlindo Lara Olmo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 393/05 , siendo recurrido D. Jose Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Manuel , contra Renault Vehículos Industriales España S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
D. Jose Manuel presta servicios para la empresa RENAULT VEHICULOS INDUSTRIALES ESPAÑA, S.A. con antigüedad de 22.6.1992 y categoría de Oficial 2ª A. El salario mensual con prorrata es de 1.756,79 euros mensuales (nómina de noviembre de 2004).
El actor ha venido percibiendo dentro del salario un plus de toxicidad (20%).
Cuando se contrató al actor lo fue para prestar servicios como Pintor.
El actor ha venido prestando servicios como Pintor en la cadena de pintura y categoría de Oficial 2ª.
Percibía plus de toxicidad.
Al actor se le comunicó verbalmente que se le trasladaba a la cadena de montaje.
En la cadena de montaje no percibe plus de toxicidad.
Dentro de la cabina de pintura, prestan servicios dos Pintores y Especialistas, éstos son eventuales. No hay Oficiales contratados eventualmente.
En la cadena de montaje, hay empleados que ostentan distinta categoría, desde Especialista de Oficial 1ª.
Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 14.4.2005, se celebra sin efecto el 27.4.2005 y se presenta demanda el 28.4.2005.
Comparecen las partes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Renault V.I. España S.A., no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha dejado sin efecto el cambio de puesto de trabajo del demandante, condenando a la empresa a reponerlo en el puesto de oficial 2ª
pintor, con la retribución correspondiente.
El recurso de la empresa demandada, que no ha sido impugnado, consta de dos motivos: el primero de revisión fáctica, y el segundo de censura jurídica.
En el motivo inicial se propone la adición de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción:
"La empresa demandada acordó el traslado de conformidad con las necesidades de trabajo previstas y amparadas por el art. 15.1 del XI Convenio Colectivo de Renault España, S.A ., respetando las antigüedades y categorías preferentes, al tener previsto el cierre de la misma para el 31 de diciembre de 2006".
La...
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