STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8030
Número de Recurso1006/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZDª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha

dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1006-98

(LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

ILMA. Sª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a cinco de Noviembre de dos Mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 1006-98 interpuesto por Banco Español de Crédito contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 663-97 se presentó demanda por Don Pedro Jesús en reclamación de OTROS EXTREMOS (Movilidad geográfica) siendo demandado el Banco Español de Crédito en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de Noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Pedro Jesús , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 viene prestando servicios para la empresa BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. dedicada a la actividad de BANCA, desde el día 1-4-75, con la categoría profesional de oficial 1ª y un salario mensual de 260.400 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, prestando sus servicios en la localidad de Moaña donde reside el actor.- Segundo. El 3-10-97 la demandada le entregó una carta al actor en la que le comunica "por la presente al amparo del art. 30 del Convenio Colectivo de Banca vigente, le participamos que por razones de servicio queda Vd acoplado a la plantilla de la sucursal de Marin con funciones de operativo" Igualmente el 7-10-97 el demandado le comunica cual es el horario de transporte entre las localidades de Moaña y Marin, localidades que distan entre sí 16500 m., poniéndose a disposición del actor para considerar cualquier modificación del horro de trabajo que se adapte a sus desplazamientos.- El actor ha cumplido la orden de trabajo encomendada teniendo gastos de transporte por importe de 8750 ptas.- Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 9-10-97, la misma tuvo lugar en fecha 22- 10-97 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor día 27-10-97.- Cuarto. El actor no es ni fue durante el ultimo año representante legal de los trabajadores.- Quinto.- Entre el actor y Interventora de la sucursal de Moaña, donde prestaba sus servicios, han existido diversos incidentes que dieron lugar a un juicio de faltas contra el actor del que resultó absuelto, así como una sanción de la empresa al actor por los mismos hechos que fue revocada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo en autos n° 472-95.- Sexto.- En la sucursal de Marin siempre estuvieron destinadas tres personas y, aproximadamente, hará dieciocho meses se traslado un empleado de dicha sucursal a la de Moaña cubriéndose la vacante reglamentariamente, dicho trabajador actualmente se encuentra prestando servicios en comi- sión en una sucursal de Pontevedra. En la sucursal de Moaña se hallaban destinadas cuatro personas, que en la actualidad tres y dada la comisión de servicios del tercero solo trabajan dos personas, por el contrario en Marin existen cuatro productores.- Séptimo. El actor ha estado sometido a tratamiento psiquiátrico por depresión reactiva a situación de estrés laboral."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por d. Pedro Jesús , debo declarar y declaro nulo el traslado de que fue objeto el mismo a la sucursal de Marin con fecha 3- 10-97 por parte de la empresa BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. a la que condeno a que reponga al actor en el puesto de trabajo y con las condiciones que tenia antes de ser desplazado a Marin y a que le abone la suma de 8750 ptas., desestimando en el resto dicha demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2011
    • España
    • 21 Junio 2011
    ...26 de marzo del 2003 ; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 17 de enero del 2002 ; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 5 de noviembre del 2001 ; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 26 de Junio del 2001, entre otras muchas). No podemos......
  • STSJ La Rioja , 27 de Enero de 2004
    • España
    • 27 Enero 2004
    ...Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en sentencia de 29.5.2000, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 5.11.2001. Por todo FALLO Estimamos el recurso de suplicación nº 7/2004, ya referenciado, interpuesto contra la sentencia nº 50......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR