STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3096
Número de Recurso1230/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.230/99.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 19-9-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.187 En el Recurso de Suplicación número 1.230/99, interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Albacete, de fecha 18 de Mayo de 1.999, en los autos número 561/98, sobre Modificación sustancial condiciones de trabajo, siendo recurrido D. Jose María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro justificado el traslado del actor al centro de trabajo de Albacete, traslado que no podrá afectar sin embargo a las cantidades que mensualmente recibe en concepto de dietas que como percepción salarial ha consolidado el actor.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Jose María con D.N.I. no NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Cobra Instalaciones y Servicios S.A., dedicada a las instalaciones eléctricas, con una antigüedad de 20/6/67, categoría profesional de encargado, habiendo percibido retribuciones en el mes anterior a la medida que aquí nos ocupa por importe de 499.159 ptas., sin incluir la parte proporcional de pagas extras, de las que, por lo que nos interesa, 106.113 corresponden a dietas, 2.976 a complemento de dietas, además otros conceptos que aparecen relacionados en el documento nº 2 del ramo de prueba de la actora y que se da aquí por reproducido. El trabajador está adscrito al Centro de Trabajo de Daimiel, y presta sus servicios en el Centro de Trabajo de Albacete en condición de desplazado desde el 3 de Mayo de 1.993. El actor tiene su domicilio en Valdepeñas, al que va y viene todos los días utilizando par ello un vehículo de la empresa, teniendo a su disposición un móvil para su localización y constando también a la empresa para su localización el teléfono NUM001 que corresponde a instalado en la CALLE000 NUM002 de Valdepeñas.- SEGUNDO.- Por carta fechada el día 6/8/98 la empresa demandada comunicó a trabajador que: "En consideración a su labor profesional durante estos últimos años, nos es grato comunicarle que, a propuesta del Delegado D. Arturo y con la aprobación de la Dirección de Zona, esta Sociedad ha tomado la decisión de ascenderle a la categoría de Encargado General. En consecuencia pasará a percibir con efectos de 1 de Septiembre de 1.998 un salario bruto año por todos los conceptos (incluida antigüedad) de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.) repartidas en catorce pagas de igual cuantía. Sin perjuicio de lo anterior: a) Dada la responsabilidad, dedicación y disponibilidad que el puesto requiere, se le compensara dichas obligaciones durante el año 1.998 con la cantidad de quinientas mil pesetas anuales (500.000 ptas.)

repartidas en cuatro pagas trimestrales a razón de 125.000 ptas./trimestre. Esta cantidad está sujeta a revisión para próximos años. B) Cuando se desplace de su centro de trabajo a los tajos u obras de la Delegación, se le compensará los gastos originados por realizar una comida fuera de su lugar habitual de 1.650 ptas. día por el concepto de ½ dieta. C) Devengara unos incentivos consistentes en el 2,5% de Margen Neto de las OO.TT. liquidadas en las que haya intervenido. No obstante la empresa le garantizará un mínimo anual de 200.000 ptas.- Puesto que su Centro de Trabajo es Albacete (Centro dependiente de la Delegación Electricidad II en Alcobendas) con efectos 1/9/98 procederemos a trasladarle al mencionado centro en las condiciones antes descritas, causando baja en Seguridad Social en el Centro de Trabajo de Daimiel (efectos 3 1/8/98) y alta en Albacete con fecha 1 de Septiembre de 1.998.".- Con fecha 17/9/98 remite la empresa nueva carta al actor con el siguiente contenido: "Nos referimos a la carta de ascenso de fecha 6 de Agosto de 1.998 que le fue entregada en días posteriores y que Vd. se ha negado a firmar el acuse de recibo. De la conversación mantenida por Vd. con los Sres. Jose María y Arturo en la mañana del pasado día 14 y de la papeleta de conciliación que ha presentado el 26 de Agosto ante el UMAC de Albacete, expediente 2187, se desprende que no acepta el ascenso a Encargado General que había decidido la Empresa. Por ello, hemos decidido...

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