STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:4925
Número de Recurso408/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00631/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100397, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000408 /2005 Materia: TRASLADO COLECTIVO Recurrente/s: I.S.S. FACILITY SERVICES S.A. Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de BURGOS DEMANDA 0000094 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 408/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 631/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrada En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 408/2005 interpuesto por I.S.S. FACILITY SERVICES, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 94/2005 seguidos a instancia Dª María Rosa , contra la entidad recurrente y LIMPIEZAS ATLAS, S.L., en reclamación sobre Movilidad geografica y funcional. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 07 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña María Rosa contra ISS Facility Services SA y desestimándola en cuanto interpuesta contra Limpiezas Atlas SL, a la que se absuelve, debo declarar y declaro la nulidad de la modificación realizada en las condiciones laborales de la demandante con fecha de efectos 1-1-2005 por parte de ISS Facility Services SA, condenando a esta a que reponga a la actora en su jornada de 10 horas semanales y a que le abone las retribuciones correspondientes a las 9 horas semanales dejadas de trabajar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña María Rosa , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa ISS Facility Services SA con categoría de limpiadora y antigüedad de 2/7/2001, siendo su salario mensual de 956,29 , incluido prorrateo de pagas extras, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial con una jornada de 35 horas semanales. En virtud de acuerdo de igual fecha, por escrito de 1/11/2004 se le comunicó la reducción de su jornada a 10 horas semanales, correspondientes a la limpieza de los vestuarios masculinos de RENFE (6 horas/semana), vestuarios femeninos de RENFE (3 horas/semana) y Ascensores Schindler (1 hora/semana), pasando a depender por subrogación de Eulen SA respecto a las 25 horas restantes.

SEGUNDO

Con efectos de 31/12/2004 RENFE rescindió el contrato de prestación de servicios de limpieza de dependencias y limpieza y conservación y engrase de agujas en estaciones de la G.O. de Miranda de Ebro, tramo Miranda-Torquemada, los cuales fueron asumidos por Limpiezas Atlas SL. A consecuencia de ello ISS Facility Services SA comunicó a la actora por escrito de 30/12/2004 que con efectos de 1/1/2005 se le reduciría la jornada de trabajo a 1 hora semana (la correspondiente a Ascensores Schindler) y en cuanto a las 9 horas semanales restantes pasaría a depender por subrogación de la nueva empresa adjudicataria Limpiezas Atlas SL, informando a la trabajadora de la dirección y teléfono de ésta última. TERCERO.- Desde el 31- 8-2004 la actora se encuentra de baja por IT. CUARTO.- Con fecha 29-12-2004 se suscribió por las dos empresas demandadas acta de subrogación del centro de trabajo, limpieza de dependencias, conservación y engrase de agujas en estaciones de la Gerencia Operativa de Miranda, tramo Miranda-Torquemada. En ella se indica que Limpiezas Atlas SL es la nueva adjudicataria de los servicios de limpieza mencionados con anterioridad con efectos de 1-1-2005 y que la empresa ISS Facility Services SA cesa en tales servicios de limpieza con efectos de 31-12-2004. Igualmente se indica "que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias , la empresa saliente hacen entrega a la nueva adjudicataria de la documentación establecida en el precepto indicado (que se anexa al presente acta) siendo esta recepcionada por LIMPIEZAS ATLAS SL, quedando esta, pendiente de su posterior comprobación." QUINTO.- En la relación de trabajadores objeto de subrogación entregada por ISS Facility Services SA a Limpiezas Atlas SL el 29-12-2004 no figuraba la demandante, sin que tampoco la primera remitiese a la segunda certificado de estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social, fotocopia de las cuatro últimas nóminas, fotocopia de los TC2 de los cuatro últimos meses, fotocopia de los contratos y anexos y situaciones de IT correspondientes a la actora. Con fecha 3-1-2005 ISS Facility Services SA comunicó por fax a Limpiezas Atlas SL que debido a un error la actora no fue incluida en la relación remitida el día 29 ni se remitió la documentación correspondiente a ella, indicándole que con ánimo de subsanar dicho error se adjuntaba la misma (integrada por los documentos reseñados en el párrafo anterior), que igualmente fue enviada por fax. En contestación Limpiezas Atlas SL señaló que no iba a proceder a la subrogación de la demandante al no cumplir con el Art. 9 del convenio antedicho , sin que efectivamente haya dado trabajo a la misma, no aceptando los partes de confirmación de su baja por IT. SEXTO.- Con fecha 3-2-2005 se celebró acto de...

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