STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2003:4198
Número de Recurso3392/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sentc.3392/02 Recurso contra Sentencia núm. 3392/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a veinte de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.095/03 En el Recurso de Suplicación núm. 3392/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 450/02, seguidos sobre Modificación sustancial de Condiciones de Trabajo, a instancia de D. Benito , a quien asiste la Letrada Dª.

Adelaida Pérez Esteban, contra PROVINEN SEGURIDAD S.A., y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Junio de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Benito , debo ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDA, PROVIENEN SEGURIDAD, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el Sr. Benito prestó servicios par LA EMPRESA DEMANDADA EN EL CENTRO DE TRABAJO Museo San Pio V de Bellas Artes ubicado en 46010 de Valencia Avenida San Pio V 6-9 con una antigüedad en la empresa desde el 7-11-98, y con la categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD, y un salario bruto mensual de 889,85 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, siéndole de aplicación Convenio Nacional de empresas de Seguridad Privada. SEGUNDO.- Que inicialmente la empresa empleadora fue la mercantil PROSEGUR, S.A. Antigua contratista del servicio de vigilancia del Museo San Pio V, estando durante mas de un año y hasta el cese de la contrata de Prosegur, S.A. desempeñando sus funciones en el centro de control-sala de alarmas, mediante un sistema de turno rotatorio, igual para todos los compañeros, de 12 horas diarias repartidas en 7,5de mañana y 7,5 de noche, 15 días ininterrumpidos de trabajo y 15 ininterrumpidamente de descanso, y libranza de dos fines de semana al mes. El actor tenia encomendado el cumplimentar los cuadrantes de servicios del resto de compañeros adscritos a ese centro, sin que esta encomienda supusiera un plus en su categoría profesional o salarial, sino más bien una manifestación del grado de confianza de que gozaba, con la anterior empresa contratista de seguridad TERCERO.- Que a partir de las 0 horas del día 14-3- 2002 se hace cargo de la contrata de seguridad la nueva empresa, hoy demandada, PROVINEN SEGURIDAD, S.A. Que introduce cambios en el sistema de horario y turnos, afectando estos cambios a toso el personal adscrito al servicio de seguridad del Museo San Pio V. Concretamente, al actor se le encomienda, por el nuevo inspector del Servicio, funciones que se ubican fuera del centro control-sala de alarmas y en consecuencia deja de tener encomendadas las funciones de confianza que antes tenía, aunque sin repercusión en su categoría profesional o salario laboral. CUARTO.- Que se celebró acta de conciliación con fecha 13-5-02, con el resultado de SIN EFECTO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de D. Benito la sentencia que desestimó su demanda en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin que conste impugnación de contrario.

Por obvias razones de método el segundo apartado dentro de los motivos destinados a la censura jurídica, colocado en el recurso en último lugar, debe ser analizado en primer término, pues su estimación haría innecesario el examen de los restantes. En él, al amparo del art. 191.a) LPL la parte entiende que se ha infringido el art. 189.1.d) LPL (sic), y solicita la reposición de los autos al momento anterior a haberse producido la infracción de normas causante de indefensión. Concretamente se alega falta esencial de procedimiento por vulneración de los arts. 218 LEC en relación con el art. 24.1 CE, al no ser la sentencia de instancia congruente con lo solicitado en la demanda, ya que, dado que en ésta se ejercitaba una reclamación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, procedía fallar conforme a la misma pronunciándose sobre los extremos solicitados, cosa que no hace la sentencia de instancia, que no recoge datos relevantes al respecto y, en consecuencia, no resuelve sobre lo solicitado.

Pero el motivo no puede ser estimado. La congruencia de la sentencia...

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