STSJ Comunidad de Madrid 1479, 31 de Enero de 2006
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2006:1479 |
Número de Recurso | 5744/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1479 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005744/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00056/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID Sentencia nº 56 Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 5744/05-5ª, interpuesto por Dª Dolores y Dª Juana representadas por el Letrado D. Pablo Castaño Alvarez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 707/05 , siendo recurrida BROLAN S.L., representada por el Letrado Dª Mª Emilia Martínez Hornos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Dolores , Dª María Esther , Dª Juana y Dª Catalina , contra Brolan S.L. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Las demandantes prestan servicios por cuenta de la empresa demandada BROLAN, S.L. con las circunstancias laborales que se relacionan a continuación:
Dolores : Tiene reconocida una antigüedad desde 02-02-1998, la categoría de Especialista y percibe un salario de 869,65 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.
Catalina : tiene reconocidas la antigüedad de 14-08-96 y percibe una retribución de 1.143,78 euros mensuales; con prorrata de pagas extras.
María Esther : antigüedad reconocida desde 14-08-1996, categoría de Oficiala C y percibe una retribución de 933,57 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.
Juana : Tiene reconocida una antigüedad desde 03-06-2002, categoría de Especialista y percibe un salario de 850 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.
Las actoras, desde su ingreso en la empresa, han venido realizando una jornada continua, desde las 07:45 horas hasta las 16:05 horas, de lunes a viernes.
Con fecha 4 de julio de 2005, la empresa demandada comunica a las demandantes, vía burofax, carta con el siguiente texto:
"Según el art. 43 del Convenio Colectivo de la industria textil y el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , nos permite el CAMBIO DE HORARIO para favorecer el rendimiento de la empresa, con el fin de ser más competitiva en el mercado del textil.
Por dichas circunstancias, nos vemos en la obligación de cambiar el horario de trabajo, que pasa a ser de la siguiente forma:
Desde el día 4 de agosto de 2005 el horario será de 9 h. 00 m., a 14 h. 00 m., y de 16 h. 0 m. a 19 h. 00 minutos, con los descansos que establezca el Convenio Colectivo".
Posteriormente, en fecha 1 de agosto de 2005, la empresa deja sin efecto la fecha del 04 de agosto de 2005, quedando en suspenso el cambio de horario hasta después del periodo de vacaciones y, en concreto, hasta el día 6 de septiembre de 2005.
La empresa BROLAN, S.L. es un taller textil que se dedica a la confección de prendas para, posteriormente, hacer entrega de las mismas al Comercio Textil.
En el año 2003, declaró, según el Impuesto de Sociedades, unas pérdidas de 22.134,31 euros. El importe neto de la cifra de negocios fue de 266.544,68 euros. La plantilla estaba compuesta por 9 fijos y uno no fijo.
En el año 2004, tuvo unas pérdidas de 7.143,13 euros, según Impuesto de Sociedades y el importe neto de la cifra de negocios de 177.019,81 euros. La plantilla estaba formada por 7 fijos y 2 no fijos.
El legal representante, Sr. Pedro Enrique , pretende diversificar la actividad del negocio y no dedicarsesólo a la confección textil sinoa otras actividades como reparaciones de prendas, cortinas... Para ello, considera más adecuado un horario que coincida con el horario del comercio.
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 6 de julio de 2005, celebrándose el acto de conciliación el día 21 de julio de 2005, con el resultado de intentado y sin efecto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba