STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Julio de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1951
Número de Recurso1493/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.493/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 3-7-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a ocho de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.261 En el Recurso de Suplicación nº. 1.493/01, interpuesto por la representación de la empresa SUPERDIPLO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 135/01, siendo recurrida Dª Edurne . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 6 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

  1. / En relación con la demanda interpuesta por el comité de empresa de Superdiplo S.A., desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y de inadecuación de procedimiento. 2º/ Estimo la demanda, interpuesta por el Cómite de empresa de Superdiplo S.A., en reclamación frente a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, frente a Superdiplo S.A., en el sentido solicitado por la demandante, esto es, de declarar nula la decisión empresarial, en cuanto carente de causa legal válida, y de declarar el derecho de los trabajadores a la reposición de las condiciones en materia de descuento en las compras que tenían antes de la modificación de 18-1-2.001, recuperando el sistema anterior de descuento del 5%, todo ello con los efectos propios de esta declaración, por lo que también procede condenar al empresario demandado a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-El Comité de empresa de Superdiplo S.A. interpone demanda frente a Superdiplo S.A. en reclamación frente a la modificación sustancial de condiciones de trabajo, porque desde hace cinco años todos los trabajadores de la empresa venían obteniendo un descuento en cada compra que realizaban en el centro de trabajo, que se dedica a la actividad comercial, del 5%, bien en metálico o a través de las tarjetas de crédito denominadas GELCO. El conflicto afecta a unos 100 trabajadores. Segundo.- en el descuento a través del sistema anterior, en general con el uso de la tarjeta denominada GELCO, se reducía el importe del precio a pagar en un 5%, del total de la compra mensual, si bien tenía un tope máximo de compra de 50.000 pesetas, se limitaba al centro de Guadalajara, y eran beneficiarios del sistema 94 trabajadores.

Tercero

En el sistema nuevo, que se ha acordado por medio de comunicación de 18-1- 2.001, se realiza el descuento a través del uso de la tarjeta SUPERDIPLO, mediante la que se descuenta a los trabajadores el 4% en las compras, con un límite máximo de compra según el salario, y con un límite mínimo de compra de 100.000 pesetas, en los centros de Madrid, Avila, Segovia, Albacete, Cádiz, Málaga, Canarias y Guadalajara, sin límites de secciones, y en algunas compras (Zara, Repsol, restaurantes, cafeterías, cines, Corte Ingles) el descuento era del 1%. A este sistema se han adherido 42 trabajadores. Cuarto.- El documento firmado por el secretario del comité de empresa se certifica que en la reunión del mismo de 22-1-2001, "se acordó autorizar a la Presidenta de este comité, Edurne , las actuaciones oportunas frente a la modificación colectiva en lo referente al descuento personal de los trabajadores y trabajadoras de dicho centro", ha sido impugnado por la demandada. Se ha propuesto testifical del Secretario del Comité, quien se ratifica en dicho escrito y afirma que se acordó la impugnación. Quinto.- Se ha intentado mediación prejudicial el 1-2-2.001 ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, con el resultado de haber tenido por intentada la mediación con desacuerdo. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 14-2-2.0001, lo siguiente: "que se declare que existiendo modificación sustancial de condiciones de trabajo, de carácter colectivo, la misma es NULA o subsidiariamente INJUSTIFICADA, con las consecuencias que legalmente se derivan de una u otra declaración, condenando a la empresa, a estar y pasar por dicha declaración, a todos los efectos legales oportunos."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda sobre Conflicto Colectivo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, promovida por Dña. Edurne , en calidad de Presidenta del Comité de empresa de SUPERDIPLO, S.A., contra la indicada patronal, declarando nula la decisión empresarial de sustituir el sistema de descuento del 5% en las compras realizadas por sus trabajadores con un tope máximo de 50.000 ptas., y limitado al Centro de Guadalajara, por otro en el que el descuento se realizaba a través del uso de la tarjeta SUPERDIPLO, en porcentaje del 4%, con límite máximo de compra según salario y mínimo de 100.000 ptas. en distintas localidades, extensible a su vez a las compras efectuadas en otras empresas distintas; muestra su disconformidad la entidad demandada en base a dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L., encaminado a revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación de los hechos probados primero y cuarto, así como la adición de un nuevo ordinal fáctico, peticiones todas ellas que deben ser rechazadas, la primera porque la adición al contenido del hecho probado primero del dato relativo a que la demanda lo es de Conflicto Colectivo, carece de sentido al ser dicho extremo algo absolutamente asumido. A su vez el párrafo, cuya adición se postula, en el ordinal fáctico cuarto, debe decaer necesariamente en tanto que el mismo no resulta en absoluto acreditado, en tanto que el recurrente se sustenta en pruebas totalmente ineficaces para posibilitar el fin pretendido, cuales son las testificales practicadas en el acto de juicio, sin que desde luego del único documento que se menciona, identificado como nº 1 de la parte actora, se puedan extraer las conclusiones apreciadas por la recurrente, a no ser mediante conjeturas, hipótesis y razonamientos de nulo valor revisorio. Conclusión que es preciso reproducir en orden a la petición de adición de un nuevo hecho probado, al resultar carentes de toda eficacia los medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR