STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:4569
Número de Recurso4411/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4411/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña a veintiseis de mayo del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4411/97, interpuesto por Empresa Raúl, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de otros extremos, siendo demandado Empresa "Raúl, S.A.", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 48/97 sentencia con techa 10 de julio de 1997, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor Carlos Antonio , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la demandada Empresa Raúl, S.A., dedicada a la actividad de transporte de viajeros y ello desde el 1/8/1965, con la categoría profesional de conductor-perceptor y percibiendo por sus servicios una retribución mensual de 210.926 ptas, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- 2°.- El actor como conductor de la empresa en el período de trabajo semanal de lunes a viernes, cuando termina su jornada laboral, lleva el autocar de la empresa a su domicilio, como de costumbre, hecho consentido por la dirección de la empresa ya que supone evitar costes importantes para la empresa, en cuanto al consumo de combustible y el aumento de la jornada laboral, que eso supondría debido a que de otra forma, el actor finalizada la jornada laboral tendría que desplazarse hasta Mondariz-Balneario, dejar el vehículo en el garaje y volver a su domicilio y al día siguiente desplazarse desde su domicilio a recoger el autobús y dirigirse al lugar de cabecera de línea.

Sostiene que lleva funcionando en la empresa desde hace más de 24 años y así uno de los condicionantes a la hora de contratar era que se viviese cerca del lugar donde normalmente comienza el servicio y los fines de semana ocurría lo mismo.- 3°.- Que desde el mes de marzo de 1996, cuando se realiza el servicio en domingo o festivo, la dirección de la empresa ordenó que el autobús debe quedar en la cabecera de línea y por tanto el actor, debe desplazarse con sus propios medios hasta el lugar donde se encuentra y volver de la misma manera a su domicilio.-. 4.- Que el servicio más usual asignado al actor últimamente era Las Nieves-Vigo y viceversa, con lo cual el principio y el final de la jornada es en Las Nieves y el actor vive en Fornelos-Salvatierra y al terminar el servicio el actor debe dejar el autobús en la cabecera de línea, que es en Las Nieves, servicio que hace el actor desde Octubre de 1996.- 5°.- Que con fecha de 29/7/1996 por la C.I.G. se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, denunciando entre otros hechos, esta situación, por cuanto que todos los conductores en toda la vida de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR