STSJ Castilla y León , 22 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:3948
Número de Recurso778/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 778/2003, interpuesto por DOÑA Nuria , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, en autos número 329/2003, seguidos a instancia la recurrente, contra, la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Modificación condiciones de trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Fernández Arnáiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha trece de mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por Dª Nuria contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la JUNTA DE CASTILLA Y LEON de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Nuria , presta servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, con una antigüedad de 1 de octubre de 1.974, ostentando la categoría profesional de Técnico Medio, desarrollando su actividad en el centro de trabajo "Archivo Histórico Provincial de Burgos", dependiente de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO

En calendario laboral para el año 2.001, con vigencia desde el 1 de enero de 2.001, pactado entre el Organismo demandado y los representantes de los trabajadores, se fijó el siguiente horario para el Archivo Histórico Provincial de Burgos: horario de mañana de 8 a 15 horas y horario de tarde de 16,30 a 19,30 horas durante una tarde a la semana a determinar por la Dirección, pudiendo el trabajador distribuir su tiempo de trabajo durante ese horario hasta sumar 37 horas y media siempre que lo haga con estancia obligatoria en el Centro de 9 a 14 horas por la mañana y de 16,30 a 19,30 horas en la tarde que tenga asignada y si cumple con esta estancia obligatoria, podría compensar el tiempo que falte hasta las 37 horas y media con el trabajo durante más tardes a la semana, señalando asimismo que la tarde de cada semana correspondiente a cada trabajador se fijará de común acuerdo por todos los trabajadores afectados, y en el caso de que no haya acuerdo entre los trabajadores para determinar la tarde que corresponde a cada uno, la misma será establecida por el Director del centro previa consulta a todos los trabajadores afectados, pudiendo cambiar los trabajadores entre ellos la tarde correspondiente a cada uno, siempre que no quede desatendido el servicio a los usuarios y de acuerdo con el Director, habiendo venido realizando la demandante la tarde de los martes.

Dicho calendario laboral fue aplicado durante el año 2.002.

TERCERO

Tras la entrada en vigor del Decreto 134/2002 de 26 de diciembre sobre horario y jornada laboral del personal de la Junta de Castilla y León, en fecha 1 de enero de 2.003, la jornada de trabajo de dicho personal laboral ha pasado a ser de 35 horas semanales, siendo el horario de atención al público del Archivo Histórico Provincial de Burgos, de octubre a junio de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a

19,00 horas de lunes a jueves y de 9,00 a 14,00 horas los viernes, y de julio a septiembre, de 8,30 a 14,30 horas los viernes.

CUARTO

En fecha 30 de enero de 2.003 se dictó Resolución por el Servicio Territorial de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, en la que se estableció que en cumplimiento de las Instrucciones recibidas de la Secretaría General de la Consejería, del Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas, y de la Secretaría Territorial de la Delegación de Burgos para interpretar y aplicar el Decreto 134/2002 sobre horario y jornada laboral del personal de la Junta de Castilla y León, y hasta que fuesen aprobados reglamentariamente los calendarios laborales, se establecía el siguiente horario provisional desde el 3 de febrero de 2.003 hasta el 5 de abril de 2.003: todo el personal funcionario o laboral trabajará durante 35 horas semanales distribuidas, de lunes a viernes de 8,30 a 15,00 horas y las dos horas y media restantes se trabajarán un día por la tarde, martes o miércoles de 16,30 a 19,00 horas, distribuyendo el Director del Archivo al personal entre las dos tardes para garantizar la prestación del servicio público del Centro.

QUINTO

En fecha 31 de enero de 2.003 el Director del Archivo Histórico Provincial de Burgos, comunicó a la actora que, de acuerdo con las órdenes recibidas, a partir del día 3 de febrero de 2.003 su horario de trabajo pasaría a ser, con carácter provisional hasta que fuese aprobado el calendario laboral, de lunes a viernes de 8,30 a 15,00 horas y las dos horas y media restantes se trabajarán un día por la tarde, martes o miércoles de 16,30 a 19,00 horas, distribuyendo el Director del Archivo al personal entre las dos tardes para garantizar la prestación del servicio público del Centro, habiendo correspondido a la actora la tarde del miércoles.

SEXTO

Efectuada denuncia por el Comité de Empresa de la Junta de Castilla y León a la Inspección Provincial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR