STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:13612
Número de Recurso951/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J. G. Sent núm. 2.600/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 951/99, interpuesto por D. Luis Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 1 de Febrero de 1.999 en Autos núm.

511/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Miguel sobre CANTIDAD contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 1 de Febrero de 1.999 por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para el Ayuntamiento de Granada viene prestando sus servicios como personal laboral fijo y asistencia social, con una antigüedad del 13 de marzo de 1.993, D. Luis Miguel titular del DNI nº NUM000 domiciliado a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 . Obran a los folios 21 y sgtes hojas salariales del actor que se dan por reproducidas a fines probatorios.

  2. - Mediante Decreto del Area de Personal del Ayuntamiento demandado de 12 de febrero de 1.998

    dando respuesta al escrito del actor por el que participaba al Ayuntamiento estar realizando la prestación social sustitutoria desde el día 20 de enero de 1.998, se acordó quedare en suspenso el contrato de trabajo suscrito entre el actor y el Ayuntamiento demandado con efectos del siguiente día al de la recepción de la notificación de tal resolución por las razones y argumentos jurídicos que constan en tal resolución que se da por reproducida a fines probatorios. Planteó el actor contra citado Decreto demanda jurisdiccional en ejercicio de una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo, acción que aclaró en escrito de 19.3.98 a requerimiento del Juzgado. Citada demanda dio lugar a los autos Núm. 254/98 del Juzgado de lo Social Núm. cinco de Granada posteriormente desistidos.

  3. - Con fecha 31 de marzo de 1.998 presentó el actor en la Sección de Administración de personal del Ayuntamiento demandado acreditación de haber cumplido la prestación social sustitutoria, reincorporándose a su puesto de trabajo con efectos del 31 de marzo de 1.998 previo Acuerdo de la Comisión de. gobierno del Ayuntamiento demandado de 17 de abril de 1.998.

  4. - Con fecha 14 de abril de 1.998 el actor presentó; escrito a la Jefatura del Area de personal, servicios Generales y organización del Ayuntamiento demandado solicitando el abono de la cantidad dejada de percibir por todos los conceptos desde el día 13 de febrero hasta el día antes de su incorporación efectiva al puesto de trabajo que ocupaba basándose en discrepar de la suspensión operada en su contrato de trabajo como consecuencia de pasar a la realización de la...

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