STSJ Canarias , 28 de Abril de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1550
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 116/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 116/2000 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCIA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 322/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de fecha 18.10.99, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia, en los autos de juicio 413/96 sobre despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Frida contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18.10.99 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Que la actora ha venido trabajando por cuenta y orden de la demandada en la Residencia Mixta Taliarte en el Municipio de Telde desde el día 1 de Enero de 1996 con la categoría de ATS/DUE, en la plaza numero de la RPT 140514020, y salarios de 248053 pesetas mensuales con prorrateo de pagas extras.

Segundo

Por Orden de 2 de Junio de 1995 de la demanda, se convocó proceso selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral del RD 2546/94 , entre ellas la plaza de la RPT 140514020, ocupada posteriormente por la actora. En su articulo 31 se hacía constar que el personal contratado quedaría sometido al periodo de prueba que señala el articulo 14 del Convenio Colectivo . Dichas pruebas selectivas fueron superadas, entre otros por la actora que suscribió contrato de trabajo de fecha 1 de Enero de 1996, para la plaza 140514020, para la categoría de ATS (grupo 11 para el ejercicio las funciones inherentes a la misma hasta la provisión y consiguiente incorporación a dicha plaza del titular personal fijo, que resulte de la provisión o selección fijados en el Convenio Colectivo. No se hace constar expresamente en dicho contrato que la relación laboral se sometiera a periodo de prueba alguno no siendo registrado ante el INEM, hasta días antes al cese de la actora, al igual que el alta de la misma en la Seguridad Social. Tercero - La actora ha sido objeto de los siguientes nombramientos por la parte del Instituto Nacional de la Salud y Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales: Con fecha 1 de Julio de 1995, por nombramiento de la Consejería de la Comunidad Autónoma de interinidad por vacaciones de personal, y con duración hasta el 31 de Julio de 1995 Para la plaza DUE en el Materno Infantil. Con fecha 1 de Agosto de 1995, por nombramiento de la Consejería de la Comunidad Autónoma de la misma naturaleza que el anterior, hasta el 31 de Agosto de 1995. Para igual categoría y centro de trabajo. Con fecha 1 de Septiembre de 1995, por nombramiento de la Consejería de la Comunidad Autónoma, de la misma naturaleza que el anterior, hasta el 15 de Septiembre de 1995. Para igual plaza y centro de trabajo. Con fecha 16 de Septiembre de 1995, por nombramiento de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma, de la misma naturaleza que el anterior hasta el 30 de Septiembre de 1995 Para igual plaza y centro de trabajo. Con fecha 2 de Octubre de 1995 nombrada por el INSALUD, de interinidad por incapacidad temporal de ATS/DUE/Enfermero. Como ATS en Centro de Salud de Vecindario. Cuarto.- En escrito de 23 de Febrero de 1996, dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales, la actora denunciaba la negligencia y descuido en el cumplimiento de sus tareas, conducta incorrecta con los compañeros y la ocultación permanente de turnos de trabajo, del Coordinador de Enfermería. Manifestaba, que inmediatamente a su incorporación el Coordinador de Enfermería le había comunicado que accediera a que se dispusiera de su turno de trabajo según se precisase dada las circunstancias de personal existentes, comunicándoselo en forma escrita, lo que se hizo al principio, haciéndolo posteriormente en forma no escrita. Continua diciendo que dicha forma de ofrecerle dichos turnos creaba inseguridad a la actora según manifiesta. Que tras solicitar permiso para unos exámenes y tras mortificarse los turnos anteriormente fijados y cambiando un día por examen, por un día libre había preguntado al Coordinador, si el siguiente día solicitado para el examen estaba ya fijado y contemplado en el turno de la semana de 13 de Febrero a lo que dice en su escrito, que éste le contestó que dicho día lo tenía libre, pero que del resto de los días de la semana no le daba más información porque no le interesaba. Tras mortificarse el turno en la última semana de Enero, solicitó información a dicho Coordinador sobre las causas de dicha modificación, a lo que se negó. Citada por aquel el día 30 de Enero todo ello según manifiesta en aquel escrito, que entre otras manifestaciones y apreciaciones, aquel le advirtió que en su mano estaba hacer un informe negativo y que de ese informe dependía su continuidad dado que estaba tres meses en prueba. Que a partir de dicho momento se le impidió hablar y se le dijo que era la norma y se le iba aplicar de forma que solo le darían los turnos semanales cada vierten y que tendría que presentarse a recogerlos. Manifiesta que el Viernes 2 de Febrero, el Coordinador se negó a darle el turno por escrito y que el día 8 de Febrero presento escrito solicitando que los turnos se le participasen por escrito. El día 9 de Febrero de 1996, el Coordinador nuevamente se negó a darle el turno por escrito, remitiéndole a la Oficina del Director del Centro. Este continua manifestando la actora en dicho escrito, le participo que dichos turnos nunca se habían dado por escrito, sino solo verbalmente. No obstante, dice, aquel manifestó su voluntad de solucionar dicho problema telefoneando al Coordinador e intentando transmitir dicho turno a la actora en forma verbal, a lo que se negó la actora. Que el lunes 12 de Febrero de 1996, al salir del turno de noche desconocía cual fuera su siguiente turno de trabajo. Quinto.- La actora se situó en baja laboral por incapacidad temporal el 15 de Febrero de 1996, siendo dada de alta el 19 de Febrero de ese mismo año. Sexto.- Con fecha 21 de Febrero de 1996 la actora denuncio ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, abuso de poder por parte del coordinador de enfermería, amenazas veladas de que realizaría informe desfavorable del periodo de prueba de 3 meses, ausencia de planing de trabajo cambios de turnos, irregularidades en el Comité de Empresa, e infracciones del Convenio Colectivo. Tras la visita de la Inspección al Centro de Trabajo, el 20 de Marzo de 1996, se manifestó por la Dirección del Centro que los turnos de trabajo del personal de enfermería se encontraba recogida en un planing confeccionado anualmente. La Inspección requirió formalmente a la empresa a fin de que diera cumplimiento a los artículos 34, 35 y 23 del ET y a las normas sobre concesión de permisos conforme al articulo 21 del Convenio Colectivo . Séptimo - Tras el informe de la Dirección General de Servicios Sociales, de 7 de Marzo de 1996, en el sentido de que la actora no había superado el periodo de prueba, ya que no...

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