STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:8145
Número de Recurso1715/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1715/97 Partes: TOTAL ESPAÑA, S.A. C/AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC SENTENCIA N°568 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSE JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1715/97, interpuesto por la entidad mercantil TOTAL ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Enrique Morera Guajardo, contra AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, representado y asistido por el Letrado D. Eduardo Navarro Bonet.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu Furets, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Montcada i Reixac, de 28 de mayo de 1997 por la que se aplica a las peticiones de licencia de obras y de actividades formuladas por la actora para la implantación de una estación de servicio en el Passeig Jaume I/Avda de Ribera- el acuerdo de suspensión cc licencias adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 9 de mayo de 1997, y en consecuencia se suspende el otorgamiento de aquéllas. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por h Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 8 de marzo de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 22 de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Total España, S.A. impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Montcada i Reixac de fecha 28 de Mayo de 1.997 por la que se aplicó a las dos solicitudes de licencia tramitadas a su instancia en los expedientes Ai25/1997 y OMA 63/97, el acuerdo del Pleno municipal de 9 de Mayo de 1997 suspensivo durante un año del otorgamiento de licencias para la implantación de nuevas estaciones de servicio dentro de la trama urbana residencial de la localidad, en el ámbito del plano que se indica, con la finalidad de estudiar la formación de un instrumento de planeamiento que las regule y ordene.

El acto recurido plasmado, a la hora de notificarlo, en documento de 10 de junio de 1997 y por ello la actora cita esta fecha, pero debemos entender a todos los efectos que lo recurrido es aquella resolución de 28 de Mayo de 1997.

En el suplico de la demanda se solicita la nulidad tanto de dl ha resolución como de la de 9 de Mayo de 1997 así como que se declare la obligatoriedad para el Ayuntamiento de otorgar dichas licencias por haber expirado el plazo máximo de suspensión; en conclusiones añade que aunque la Entidad Local el 14 de febrero de 1999 ha acordado una nueva suspensión de licencias con ocasión de la aprobación inicial de un Plan Especial de usos, tal actuación no le afecta al haber obtenido con anterioridad por silencio las licencias discutidas.

SEGUNDO

El acuerdo del Pleno de 9 de Mayo de 1997, publicado en el B.O.P. de Barcelona de 17 de Mayo de 1997, acordó suspender por término de un año el otorgamiento de licencias para la implantación de nuevas estaciones de servicios centro de la trama urbana residencial de la localidad, en el ámbito señalado en plano que se indicaba, con la finalidad de estudiar la formación de un instrumento de planeamiento que las regule y ordene.

En el presente proceso se impugna...

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