STSJ Comunidad Valenciana 658/2003, 22 de Mayo de 2003
Ponente | Mariano Ferrando Marzal |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4309 |
Número de Recurso | 1000/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 658/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 1.000/2.000
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 658 /2.003
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.000 de 2.000, interpuesto por Doña María Consuelo , representada por la Procuradora Doña Rosa María Correcher Pardo y defendida por el Letrado Don Vicente Chova Morant, contra Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 13 de abril de 2.000 por el que se desestimaba el recurso de alzada formulado por la actora contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 11 de marzo de 1.999 por el que se aprobaba la Homologación y Plan Parcial Sector Norte Residencial del Municipio de Palmera (Valencia); habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad, y el Ayuntamiento de Palmera, representado por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado Don Francisco Hurtado Orts.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estimase el recurso, y:
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Se declarase no ser conforme a derecho y nula la resolución impugnada; y
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Se declarase que debe procederse a la modificación del expediente de Homologación y Plan Parcial Sector Norte Residencial del Municipio de Palmera (Valencia) y anexionarse al mismo la parte de su propiedad considerada como "suelo urbano consolidado" o situar la zona destinada a Dotación Docente a otra manzana de modo que no mutile la unidad de su propiedad (que estará afecta lógicamente a las cesiones previstas) evitando de este modo que afecte a las posibilidades urbanas de la parte de la propiedad considerada como "suelo urbano consolidado".
El Letrado de la Generalidad y el Ayuntamiento de Palmera contestaron a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que desestimase el recurso, solicitando el Ayuntamiento de Palmera la imposición de costas a la parte recurrente.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes y se emplazó a éstas para que presentasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de marzo de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales..
Las pretensiones que respecto de la Resolución yAcuerdo impugnados se deducen en el escrito de demanda se proyecta exclusivamente sobre el extremo en que el expediente de Homologación y Plan Parcial aprobados por aquéllos califican parte de una finca propiedad de la actora - de una extensión superficial de 1.486 m2 - como destinada a Dotación Docente, cuya decisión estima que perjudica a sus intereses desde el momento en que el resto de la citada finca - con una extensión superficial de 1.154 m2 -, clasificado en el planeamiento municipal como "suelo urbano consolidado" y no incluido en el ámbito del citado Plan Parcial, queda afectado en sus posibilidades urbanísticas al imposibilitar su situación el destino a usos urbanos a que está afecta por el planeamiento vigente.
El artículo 58.2 de la Ley valenciana 6/1994 de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística En lo sucesivo LRAU) afirma el principio de vigencia indefinida de los Planes, pero ello no implica que sea un documento estático, sino al contrario, es un instrumento susceptible de modificación o revisión, cuyas alteraciones se subsumen dentro de lo que se ha venido llamando "ius variandi", como inherente a la potestad de planificación urbanística. Su fundamento se...
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