STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:4846
Número de Recurso37/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº: 37/2001 APELANTE: RECICLADOS METALICOS S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A N° 302 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a doce de abril de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación nº 37/2001, seguido a instancia de la entidad RECICLADOS METALICOS S.L., representada por el Procurador Don ANGEL MONTERO BRUSELL, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Recurso de Apelación-Medio Ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona n° 7 y en los autos 4/2000, se dictó Sentencia de 2 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por RECICLADOS METALICOS S.L. representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell contra la resolución del REGIDOR DEL DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC de 03/11-99, en el sentido de ordenar al Ayuntamiento que continúe la tramitación del mencionado expediente de modificación o ampliación de Licencia que en su día fue suspendido en virtud del acuerdo del Consell Plenari del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 1-02-99, por haber transcurrido el plazo de un año desde aquella fecha, plazo por el que se acordó la suspensión temporal del otorgamiento de licencias, confirmando dicha resolución en lo demás, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de abril de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendidas las alegaciones formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación y sin que exista controversia apreciable cuando igualmente así resulta de las actuaciones recibidas, interesa dejar sentados los siguientes hechos:

  1. - A 1 de diciembre de 1998 por la parte apelante ante la Administración Municipal se pretendió la transmisión de licencia de actividades preexistente -baste remitirse al folio 2 de las copias del expediente administrativo remitidas-.

    2 - A 29 de diciembre de 1998 por la parte apelante ante la Administración Municipal se pretendió la modificación o/y ampliación de la licencia de actividades preexistente -baste remitirse al folio 37 de las copias del expediente administrativo remitidas-.

  2. - Tramitadas conjuntamente ambas solicitudes a 19 de febrero de 1999 por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona se acuerda exponer el público los criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, el documento correspondiente a la Modificación del Plan General Metropolitano para la ampliación del recinto Ferial Montjuïc-2, suspendiendo el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificaciones, de reforma o rehabilitación, de derribo, de instalaciones o ampliación de actividades o de usos concretos, por el plazo de un año, en el ámbito señalado.

  3. - Ese Acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona a 26 de febrero de 1999.

  4. - Constan Informes de Sanidad y Medio Ambiente fechados a 9 de marzo de 1999 y del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de 12 de abril de 1999.

  5. - El acto administrativo impugnado de 3 de noviembre de 1999 acuerda la suspensión de la tramitación del expediente administrativo conjunto por razón de la suspensión del otorgamiento de licencias acordada a 19 y publicada a 26 de febrero de 1999.

  6. - Sin tacha alguna de extemporaneidad es a 31 de diciembre de 1999 cuando se presenta el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para finalmente acceder al Juzgado Decano -4 de enero de 2000- y al Juzgado "a quo" -5 de enero de 2000-.

  7. - La parte apelante formuló demanda en la que, en la parte menester y sintéticamente, en su suplico y apartado d) se pretendió principal y textualmente "d) Se reconozca y declare el cambio de nombre en la licencia ya existente, en favor de RECICLADOS METALICOS S.L. por silencio administrativo" -en el mismo sentido subsidiariamente en el apartado a)-.

  8. - La Sentencia apelada si bien reconoce la tramitación conjunta de las dos solicitudes señaladas en los apartados 1 y 2 precedentes no llega a alcanzarse que se analice la legalidad de la suspensión de la tramitación de la solicitud de la transmisión de licencia de actividades preexistente y todo lo más a lo que se alude es a la comunicación reproducida en los dos folios señalados como 34 de las copias del expediente administrativo -relativos al oficio del cap del Servei de Llicéncies del Districte de Sants-Montjuic referentes a cumplimentar unos impresos que se afirma se facilitan por la Oficina d'Atenció al Ciutadá (OAC) y a que se aporte documentación fehaciente relativa a la concesión de la Licencia de actividad al anterior titular (copia de la resolución de 24-10-66 a nombre de Unión Chatarrera S.A. -exp. 192475/65)-.

    No resulta ocioso indicar que esa materia ni tuvo tratamiento especifico y relevante en vía administrativa ni en vía jurisdiccional se ha puesto de manifiesto ni negado nada por parte de la

    Administración.

  9. - En último término procede señalar para la solicitud de modificación o/y ampliación de la licencia de actividades preexistente que, sin otras alegaciones a poder tener en cuenta, la Sentencia apelada ha sido singularmente sensible a la constatación del transcurso del plazo de suspensión en liza.

SEGUNDO

Pues bien, examinando las concretas y puntuales alegaciones de apelación defendidas por la parte apelante tanto en relación a la solicitud de la transmisión de licencia de actividades preexistente como respecto a la solicitud de modificación o/y ampliación de la licencia de actividades preexistente debe anticiparse que para las alegaciones relativas al primer supuesto el presente recurso de apelación debe prosperar por las siguientes razones:

  1. Por más esfuerzos que se hagan y debiéndose reconocer el mayor ámbito de suspensión del otorgamiento de licencias dispensado por el articulo 68.5 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona -relativo al otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación, reforma, rehabilitación, derribo, instalación de actividades o de usos concretos-, respecto al previsto con carácter general en el articulo 40 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística -referentes tan sólo a licencias de parcelación, edificación y derribo- bien se puede comprender que; siendo concluyente y sobradamente reiterada la doctrina establecida en cuanto a que se tratan de "numerus clausus", no existe previsión ni cobertura jurídica para poder aceptar la suspensión de las solicitudes de transmisiones de licencias puesto que el reconocimiento legal de la suspensión sólo se prevé para el otorgamiento de las que se han previsto específicamente.

  2. Ciertamente nada hay que objetar a la tramitación conjunta de las independientes solicitudes de la transmisión de licencia de actividades preexistente y de la solicitud de modificación o/y ampliación de la licencia de actividades preexistente acordada a 31 de diciembre de 1998 -es decir con anterioridad al 19...

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