STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:11380
Número de Recurso2771/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2.771 de 1.997 Parte, "Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 ", D. Jose María , D. Antonio D. Lázaro , Dª. Laura , D. Jesus Miguel , D. Gerardo y D. Jose Pablo contra el Ayuntamiento de Teià y "JEM 95, SL" Coadyuvante: D. Eugenio SENTENCIA N° 861 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la "Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION000 ", D. Jose María , D. Antonio , D. Lázaro , Dª Laura . D Jesus Miguel , D. Gerardo y D. Jose Pablo , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ribas Buyo y defendidos por el letrado Sr. Moreno Ibáñez, contra el Ayuntamiento de Teiá, representado y defendido por el Letrado Sra. Subirachs i Martínez, siendo parle codemandada "JEM 95. S.L.", representada por el Procurador Sr. Ranera Cahís y defendida por el Letrado Sr. Pou de Avilés, y coadyuvante D. Eugenio , representado por el Procurador Sr. Calvo Nogués y defendido por Letrado, en relación con licencia de obras, siendo la cuantía del recurso indeterminada y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la partes demandadas y coadyuvante, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de abril del 2.001.

Cuarto

Con suspensión del plazo para dictar sentencia y para mejor proveer se acordó la práctica de determinada diligencia de prueba, de cuyo resultado se ha dado vista a las partes para alegaciones.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Teiá de 16 de junio de 1.997, concediendo a "JEM 95, S.L." licencia municipal para la construcción de 16 viviendas en la calle Lleida, 3-11, así corno del acuerdo de su Alcaldía de 3 de noviembre de 1.997, denegando la paralización inmediata de las obras y la suspensión de los efectos de la licencia interesada por la parte actora.

Se solicita en la demanda, junto con la nulidad de tales acuerdos, la demolición de todo lo construido a su amparo v la declaración de disconformidad a derecho de la unidad de actuación número 9, así como la permuta de zonas verdes y la nueva parcelación de la misma.

Segundo

Se denuncia por la parte actora en primer término determinada permuta de un terreno de titularidad municipal por otro destinado a zona verde, permuta efectuada el día 31 de mayo de 1.991 en ejecución de la revisión adaptación del Plan General Municipal de Ordenación definitivamente aprobada el día 20 de junio de 1.990 y que se habría producido con desviación de poder, en función de intereses particulares y no del general. Pero, sin que sea objeto de impugnación indirecta en este proceso en tesis general la citada revisión del planeamiento donde se delimitó la unidad de actuación de que se trata, aunque sí particularmente tal delimitación, y sin que constituye tampoco su objeto directo la indicada permuta de terrenos, que en forma alguna podría suponer en si misma su reclasificación, cabe en cualquier caso recordar que la desviación de poder, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras muchas en las sentencias de su Sala Tercera de 25 y 28 de septiembre de 1.995, cuya definición se realiza en el artículo 70.2 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como en el 83.3 de la anterior, consiste en el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, sin que para su existencia se requiera que tales fines sean de carácter privado o particular, bastando que, aunque el fin sea público, resulte distinto del previsto en la norma de que se trate.

La Constitución española consagra, en sus artículos 106.1 en relación al 103.1, el deber de los tribunales de controlar la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, garantizando en su...

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