STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1859/96 Partes: LLAM-MATIC. S.L. C/ TEARC SENTENCIA N°966 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil . VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1859/96, interpuesto por LLAM-MATIC. S. L., representado y defendido por el letrado D. MARIANO ANDRÉS SÁNCHEZ, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª

LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de 31-10-96 del TEARC, por la que no se admitía a trámite la solicitud de suspensión reclamada en la reclamación n° 10807/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 4 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión a dilucidar consiste en examinar si es conforme a Derecho la resolución del TEAR de Cataluña, por la que se acordó no admitir la solicitud de suspensión de la reclamación económico-administrativa 10807/96.

SEGUNDO

Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre los efectos del principio de eficacia de la actuación administrativa - art. 103.1 de la Constitución - en relación con el apoyo que recibe la presunción de legalidad del acto administrativo - art. 45 de la antigua L.P.A. y 57 de la actual Ley 30/ 1992 - da lugar a la regla general de la ejecutividad - artículos 101 de la primeramente citada Ley de Procedimiento Administrativo y 4.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Haciendas Locales, y actual art.,56 de la Ley 30/1992 - que se mantiene en principio, aunque...

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