STSJ Comunidad de Madrid 474/2005, 20 de Mayo de 2005
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2005:17275 |
Número de Recurso | 974/2002 |
Número de Resolución | 474/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00474/2005
Proc. Sr. Alvarez Buylla Ballesteros
A.E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 974 de 2002
PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy
S E N T E N C I A Nº 474
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veinte de mayo de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 974/02 interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez Buylla Ballesteros en nombre y representación de Dª. Leticia contra la resolución del TEAR de Madrid, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud de suspensión sin garantía en la Reclamación Económico-Administrativa promovida frente a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía
La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 31 de Mayo de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 12 de Mayo de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Las cuestiones planteadas en el recurso fueron ya anticipadas en el Auto de 9 de septiembre de 2002 que resolvió la petición de suspensión del acto impugnado en el mismo. Como allí decíamos, la peculiar estructura del procedimiento, que otorga, a efectos de recurso, carácter autónomo al incidente de suspensión, conduce a que haya de hacerse, en la pieza separada de suspensión en vía jurisdiccional, unas primeras consideraciones que, en alguna medida, anticipen el objeto del recurso de forma inevitable pues en caso contrario se privaría de eficacia a la institución cautelar incidiendo negativamente en la correlativa eficacia de la propia tutela judicial. Es cierto, asimismo, que dicha anticipación tiene carácter provisional hasta tanto se pueden considerar las posteriores alegaciones de las partes en sus respectivas demanda y contestación pero es el caso de autos nada han añadido éstas a lo ya considerado.
Partiendo de lo expuesto, el incidente ha de reconducirse a los criterios que sobre las medidas cautelares...
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