STSJ Comunidad de Madrid 705, 9 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2006:705
Número de Recurso1595/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución705
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00164/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 164 RECURSO NÚM.: 1595-2003 PROCURADORA: Dª. OLGA GUTIÉRREZ ÁLVAREZ 311 Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a nueve de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1595-2003 interpuesto por la Procuradora Dª. Olga Gutiérrez Álvarez, en representación de D. Arturo contra el fallo del TEARM de fecha veinticinco de abril de dos mil tres, reclamación 28/19260/02, sobre procedimiento recaudatorio; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 07/02/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de abril de 2003 en la que acuerda desestimar la solicitud de suspensión sin garantía en la reclamación económico-administrativa número 28/19260/02 sobre solicitud de suspensión sin garantía de acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de la entidad CALATRAVA DE SEGURIDAD, S.A., por importe total de 191.283,92 .

La indicada resolución acuerda acceder a la suspensión sin garantía de la sanción.

SEGUNDO

Para un análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio es necesario tener en cuenta que a la indicada solicitud de suspensión sin garantía le es aplicable Reglamento de...

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