STSJ Comunidad de Madrid 688/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:5723
Número de Recurso1932/2006
Número de Resolución688/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0001932/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00688/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.932/06

Sentencia número: 688/06

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.932/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS MARTÍN BAUTISTA, en nombre y representación de Dª. Flora contra la sentencia de fecha ONCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 909/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

El 10-5-05 la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) elevó a definitivo el dictamen-propuesta del EVI que indicaba:

Analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este equipo de valoración de incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, en el grado de total (T).

Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1/5/07.

No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (artículo 48.2 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, BOE 29-3-199 5).

SEGUNDO

Como consecuencia de esta resolución por la jefatura de servicio de retribuciones del personal del Ayuntamiento de Madrid se acuerda el 19-8-05 declara la jubilación con incapacidad permanente de la demandante Dª. Flora.

TERCERO

Solicita la demandante tras interponer reclamación previa, que se revoque dicha resolución y se declare la suspensión de la relación existente entre ella y el Ayuntamiento.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dª. Flora, y absuelvo al Ayuntamiento de Madrid de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha SEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, señalándose el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR