STSJ Comunidad de Madrid 1485/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:15500
Número de Recurso430/2005
Número de Resolución1485/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01485/2005

Recurso de apelación 430/2005

SENTENCIA NUMERO 1.485

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 430/2005, interpuesto por "Aparcamientos La Unión Sociedad Cooperativa Madrileña", representada por el Procurador D. Alvaro Arana Moro, contra el Auto de fecha 27-12-04, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid, en la Pieza Separada de suspensión del Procedimiento Ordinario nº 75/2004 . Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Coslada, estando representado por el Procurador D. Juan L. Cardenas Porras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de esta ciudad, en la Pieza Separa del Procedimiento Ordinario nº 75/2004, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "S.Sª., ante mi la Secretaria Acuerda: no ha lugar a la medida cautelar solicitada por Aparcamientos la Unión Sociedad Cooperativa Madrileña, en relación a la suspensión del acto recurrido en el presente procedimiento, resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Coslada, expediente 29/03 por la cual se imponía sanción, imputándose diversos hechos e infracciones a la recurrente, por importe de 60.001 euros, así como 130.324,84 Euros, valoración del arbolado a trasplantar, sin perjuicio de lo que se acuerde en Sentencia; no se efectúa pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veintiséis de enero de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha diez de febrero de 2005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, no habiendo sido presentado escrito alguno por la misma, teniéndosele por decaída en su derecho al trámite de oposición a la apelación.

CUARTO

Por resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día diez de noviembre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Aparcamientos La Unión Sociedad Cooperativa Madrileña", representado por el Procurador D. Alvaro Arana Moro, impugna el auto de fecha 27-12-04 dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 25 en la pieza separada del P.O. 75/04 que denegó la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado consistente en "liquidación y apertura de expedientes de apremio por parte del Ayuntamiento de Coslada" por un importe total de 230.583,29 Euros.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante los graves perjuicios que le ocasionaría la ejecutividad de la sanción impuesta por parte del Ayuntamiento, teniendo en cuenta su escasa capacidad económica que deriva de tener todos sus recursos afectos a la realización de la obra de la que derivó la presunta infracción medioambiental.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver sobre la pretensión de adopción de la medida cautelar interesada, debemos precisar los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (entre otras, STS. Sección 7ª, 12-06-01, recurso nº 11681/1998; 15-06-01, recurso nº 1487/1999; 19-06-2001, recurso nº 1635/2001 ) de acuerdo con las cuales: la suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso es una medida cautelar que tiene por objeto bien conocido asegurar las resultas del proceso y evitar que la sentencia que en su día recaiga no pueda ser llevada a puro y debido efecto, y cuya adopción o no ha de apoyarse, de un lado, en la reiterada doctrina de esta Sala en torno al principio de eficacia de la actividad...

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