STSJ Asturias 370, 31 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:370
Número de Recurso262/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución370
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO SENTENCIA: 90018/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO APELACION Nº 262/2005 RECURRENTE: Pedro PROCURADOR: ROBERTO MUÑIZ SOLÍS RECURRIDO: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA DE APELACIÓN nº 18/06 ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

D. ALFONSO PÉREZ CONESA En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 262/2005, interpuesto por D. Pedro y representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS representado por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de la Pieza Separada de Suspensión nº 377/2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 27 de octubre de 2005 , por la que se denegaba la medida cautelar solicitada por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de enero de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone en nombre de D. Pedro , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de los de Oviedo, de fecha 27 de octubre de 2005 , que deniega la medida cautelar de suspensión solicitada en relación con la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, de fecha 19 de julio de 2005, por la que se acuerda la expulsión del territorio racional del recurrente con prohibición de entrada por un periodo de diez años.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante, dentro del contexto regulador de las medidas cautelares y de los antecedente del presente caso, que no son aplicables los artículos 45 y 50 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , y que la argumentación contenida ene. Auto apelado sobre la falta de arraigo, no tiene en cuenta que si bien el recurrente ha sido condenado por un delito de lesiones causadas a quien resulta madre de sus hijos, y por ello se encuentra cumpliendo condena, dicho reproche penal no impide el derecho a relacionarse con sus hijos con los que convivía antes de ingresar en prisión, lo que supone un arraigo familiar evidente, y que la efectividad de la expulsión le produciría unos perjuicios de difícil reparación, que afectan a la esfera personal de sus derechos, por lo que con lo demás que deja razonado sobre tales extremos y las resoluciones judiciales con los que acota en su argumentación,...

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