STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:14281
Número de Recurso6363/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6363/2002 Rollo núm. 6363/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL JS ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7849/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 21.03.2002 dictada en el procedimiento nº 93/2002 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y C & A MODAS, SA y Cia Sociedad en Comandita. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.02.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.03.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la empresa demandada, debo desestimar la demanda presentada por Doña María Consuelo en reclamación por despido, absolviendo a la empresa C & A Modas y Compañía, Sociedad en Comandita, y al FGS de cuantos pedimentos se formularon en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña María Consuelo , ha venido trabajando para la empresa demandada, con una antigüedad desde el día 13.03.95, con la categoría profesional de vendedora, en el Centro Comercial de Montigalá (BCN) y percibiendo un salario mensual de 155.321 ptas., mensuales brutas con inclusión de prorratas pagas extras hojas salariales, docs. núm. 29 a 48 del ramo de prueba de la parte actora.

  2. - La parte actora solicitó excedencia voluntaria en la empresa que le fue concedida desde el 22.11.99 h asta el 21.11.01 doc. núm. 24 del ramo de prueba de la actora.

  3. - En fecha 06.07.00 la Dirección General de Trabajo dicta Resolución en ERE núm. 32/00, autorizando la extinción de 58 contratos de trabajo, entre los cuales se encuentra el de la actora que en aquel entonces se encontraba en situación de excedencia voluntaria.- doc. núm.1 del ramo de prueba del demandado.

  4. - Que con efectos de 6.08.00 la empresa extinguió los contratos de trabajo relacionados en el anexo de la Resolución de la autoridad laboral, comunicándolo expresamente a las distintas Direcciones Provinciales del INEM doc. núm. 2 del ramo de prueba del demandado.

  5. - Que la empresa comunicó a la actora mediante carta certificada con acuse de recibo de fecha 4.08.00, el cierre del centro de trabajo sito en BAdalona (BCN) así como la extinción de su contrato de trabajo. Dicha carta fue enviada al domicilio de los padres de la actora y devuelta por correos con la mención "caducado" doc. núm. 3 del ramo de prueba de la demandada.

  6. - La empresa igualmente comunicó el cierre del centro de trabajo así como la extinción de sus respectivos contratos de trabajo a otras dos trabajadoras que se encontraban en situación de excedencia voluntaria. doc. 4 del ramo de prueba del demandado.

  7. - En fecha 18.10.01 la actora remitió sendos telegramas a la empresa demandada uno al centro que ya estaba cerrado de Badalona y otro a las oficinas centrales de Madrid con el siguiente tenor literal "Por agotamiento de la excedencia solicitó readmisión en el centro de Montigalà (Badalona)". El enviado a Madrid fue debidamente entregado el 18.10.01, el enviado al centro de Badalona no fue entregado, haciendo constar la oficina de correos, "destinatario marchó sin dejar señas" comunicándoselo a la actora el 23.10.01 doc. núm. 25 a 28 del ramo de prueba de la actora.

  8. - Al no obtener respuesta de la demandada en el centro de Madrid, la actora interpone papeleta de conciliación ante el SCI el 28.11.01 y demanda al Juzgado de lo Social de Sabadell el 19.12.01 que se declaró su incompetencia territorial mediante auto de 22.01.02. Presentándose nueva demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona el 04.02.02.

  9. - El cierre del centro comercial de C & A en Badalona fue un hecho público y notorio haciéndose eco de ello la prensa nacional e internacional.

  10. - Antes del cierre la actora ya había oído algo del posible cierre, pero que no lee la prensa - interrogatorio de la actora.

  11. - La actora no ha percibido indemnización alguna de la extinción de su contrato -hecho no controvertido-.

  12. - La empresa tiene más de 25 trabajadores.

  13. - La parte actora no es ni ha sido representante de los trabajadores en el último año.

  14. - La parte demandada ha alegado excepción de caducidad de la acción.

  15. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de intentado sin...

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