STSJ Galicia , 27 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:6829
Número de Recurso2192/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2192/00 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintisiete de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2192/00 interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio en reclamación de SUSPENSION CONTRATO DE TRABAJO siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 772/99 sentencia con fecha veintidós de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante trabaja para el SERGAS con la categoría de Celador desde el 15 de febrero de 1990 y con un salario mensual, incluidas las pagas extraordinarias, de 186.887 pesetas.-

SEGUNDO

Su cónyuge, Diana , también trabajadora del SERGAS, dio a luz el 11 de agosto de 1999, dando lugar a la suspensión de su contrato de trabajo por un período de 16 semanas.- TERCERO.- Con fecha 17 de agosto de 1999, la esposa del actor falleció, solicitando éste la suspensión de su contrato al SERGAS.- CUARTO.- EL SERGAS concede al demandante la suspensión por el período comprendido entre el 18 de agosto al 21 de septiembre 1999 (5 semanas); formulada reclamación previa la que no fue contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Eugenio contra SERGAS debo declarar y declaro el derecho al demandante a la suspensión del contrato de trabajo por un período de 6 semanas y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró el derecho del actor a la suspensión del contrato de trabajo durante un periodo de 6 semanas, y ello en función del presupuesto fáctico siguiente: la esposa del demandante dio a luz el 17-8-99, correspondiéndole un período de 16 semanas de suspensión; el 17-8-99 falleció, solicitando entonces el marino la suspensión de su contrato para atender al recién...

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