STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Abril de 2001

ECLIES:TSJM:2001:4817
Número de Recurso1495/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 1495/97 SENTENCIA NUMERO 564 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a cinco de abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1495/97, interpuesto por el Letrado Sr. Díez Martínez, en nombre y representación de don Cesar , CONTRA la resolución de la Dirección General de Tráfico de 14 de abril de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario contra la del Delegado del Gobierno en Madrid de 6 de noviembre de 1996, SOBRE sanción de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir por un dos meses, por circular a 113 Km./hora en zona señalizada a 60 km./hora. habiendo sido PARTE DEMANDADA la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 1 de julio de 1998 se acordó recibir el presente recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 29 de marzo de 2001, a las 10,45 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Resolviendo el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

El 8 de octubre de 1996, se denunció por fuerzas de la Guardia Civil de Tráfico al hoy recurrente por conducir el vehículo Audi 100, matrícula W-....-WT , por la vía de servicio de la A-6., kilómetro 20,400, con dirección a La Coruña, a la velocidad de 113 Km./hora, estando limitada en dicho punto kilométrico a 60 Km./hora.

SEGUNDO

Iniciado el expediente sancionador con la entrega de la copia de la denuncia, se siguió la tramitación, hasta que el 6 de noviembre de 1996 recayó resolución del Delegado del Gobierno en Madrid imponiendo al interesado la multa de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para...

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