STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:562
Número de Recurso1197/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1.197/97 SENTENCIA nº. 187/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 187/2.000.

En Murcia a 16 de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.197/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: suspensión no automática de la ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.

Parte demandante:

"Auxemur, S.L.", representada por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán y dirigida por el

Abogado D. José Luis Fraile Santos.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 16 de abril de 1997 dictada en la reclamación 30/2328/96, por la que se denegaba la solicitud de suspensión formulada en la pieza de suspensión nº

94/96, con ofrecimiento de garantía hipotecaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la demandada, y que se ordene la suspensión de la liquidación a que se refiere la reclamación económico-administrativa nº 30/2328/96.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de mayo de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de febrero de 2.000.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del expediente administrativo y alegaciones de las partes se desprende que la recurrente presentó reclamación económico-administrativa frente el acuerdo liquidatorio nº A3060096200000334 de la dependencia de Gestión de la A.E.A.T. de Murcia, por el concepto impositivo Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.994, con una deuda tributaria de 29.812.925 pesetas.

Por Escrito de 7 de octubre de 1.996 solicita la suspensión de la ejecución de la liquidación por derivársele perjuicios de imposible o difícil reparación, y ofreciendo garantía hipotecaria ante la imposibilidad de prestar alguna de las garantías a que se refiere el art. 75 R.P.E.A . Por el T.E.A.R. se rechaza la garantía ofrecida porque la ejecución de la hipoteca mobiliaria ofrecida sería de gran dificultad por la dispersión geográfica de las máquinas hipotecadas, y por la fungibilidad de los...

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