STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:844
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 92 RECURSO NÚM. 521-99 y acumulado el 1233-99 PROCURADORA DÑA AMPARO LAURA DIEZ ESPI Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 23 de Enero de 2002.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 521-99 y acumulado el 1233- 99, interpuesto por O´CLOCK PUBLICIDAD S.A, representada por la procuradora Dña. AMPARO LAURA DIEZ ESPÍ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30-11-1998 recaída en las reclamaciones números: 28/11553/98 y 28/12957/98, interpuestas por el concepto de Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 22-1-2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente O CLOCK PUBLICIDAD SA, impugna en este recurso la resolución del TEARM de 30 de noviembre de 1998, recaída en las reclamaciones económico administrativas números:

28/11553/98 y 12957/98 que no admitió su solicitud de suspensión en vía incidental sin garantía de la ejecución de una liquidación girada contra ella derivada del Acta de Inspección incoada en concepto de Sociedades de 1996 n° A0170038933, por importe de 7.281.887 pts. En esta resolución el TEARM inadmitió la referida solicitud de suspensión por falta de alegaciones sobre la concurrencia de los requisitos reglamentarios, según establece el art. 76.6 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Al recurso anterior fue acumulado otro recurso posterior que tiene por objeto la resolución del TEARM de 17 de febrero de 1999 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 28/12957/98 que a su vez desestimó la solicitud deducida por la sociedad actora de suspensión de la ejecución en vía incidental del acta incoada en concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 1995 n° 70038881 al no haber acreditado la concurrencia de circunstancias extraordinarias y sin que la ejecución del acto impugnado afectase de modo sustancial a la situación financiera a corto plazo de la actora.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende que se dejen sin efecto...

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