STSJ Asturias , 5 de Septiembre de 2002
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:3846 |
Número de Recurso | 138/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0100900 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 138 /2000 Sobre ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS De D/ña. Lorenza Procurador/a Sr./a. ANTONIO JABALQUINTO FERNÁNDEZ Contra D/ña. Lorenza , PRINCIPADO PROCURADOR SENTENCIA n° 620 Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:
D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a cinco de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 138 de 2000, interpuesto por Doña Lorenza , representada por el Procurador Don Antonio Jabalquinto Fernández y dirigida pro la Letrada Doña
Concepción García Castañón, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Letrado Don Ramón Paredes Ojanguren. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que acogiendo en su integridad el recurso formulado por esta parte, se declare nula por no ajustada a derecho la resolución recurrida, y con carácter subsidiario, se acuerde minorar las cantidades impuestas como sanción por ser excesivas, en aplicación del artículo 30 de la Ley 7/1991, de 5 de abril, todo ello con expresa imposición de las costas a la contraparte. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de dieciséis de diciembre de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de julio de 2002, en que la misma tuvo lugar.
Por la representación procesal de la demandante "Residencia de la Tercera Edad "San Félix de Valdesoto, S.L.", se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, el acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 11 de junio de 1999, desestimatorio del recurso de súplica formulado contra anterior decisión de...
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