STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:1883
Número de Recurso623/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Guillermo Sanchís Fernandez Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 16 de febrero de 2001.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 623/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: MARTÍN CARMONA S.A. representada y asistida por el Letrado D. Andrés Morillo Gotor. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 12 de enero de 1998 por el que en la reclamación n° 41/2720/96 formulada contra sendas liquidaciones por IVA, ejercicios 1990, ésta en relación solo con los intereses devengados y 1991, se deniega la petición de la sociedad actora de suspensión de ss efectos, alzando la suspensión cautelar inicial.

SEGUNDO

Según se recoge en el acuerdo del TEARA, ante la imposibilidad de prestar aval, la sociedad actora ofreció como garantía la pignoración de diversos productos comestibles, valorados por la Sociedad Servicontrol en 13.281.750 ptas. Esta garantía no fue considerada por el órgano económico-administrativo como la mas idónea para garantizar el crédito tributario, lo que junto a la falta de acreditación de los perjuicios que se derivarían de la ejecución de las...

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