STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:15659
Número de Recurso159/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 159/98 LETRADO SR: SUAREZ SANZ SENTENCIA Núm 1630 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Ellas En la Villa de Madrid a veinte de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 159 de 1.998, interpuesto por BINGRAPA S.A, representado por el LETRADO Sr SUAREZ SANZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 15 de octubre de 1997, reclamación 28/10136/97 en concepto de OTRAS RECLAMACIONES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, se acuerde la suspensión del acto administrativo objeto de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el requerimiento de la U.P.C de la Agencia Estatal del Administración Tributaria solicitando información a Bingrapa, S.A., con cuantos más pronunciamientos sean inherentes y procedan legalmente.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19 de diciembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 15 de octubre de 1997, por la que se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. 28/10136/97, interpuesta contra solicitud de suspensión de la resolución dictada por la UPC de la AEAT, que desestimaba el recurso de reposición contra el requerimiento solicitando información de los preceptores de premio cuya cuantía excediese de 500.000 pts. La entidad recurrente es una sociedad encargada de la explotación de salas de bingo y la información iba dirigida a la...

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