STSJ Comunidad Valenciana 582/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2006:4696
Número de Recurso2529/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución582/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "2529/2004"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Trece de Julio de dos mil Seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Salvador Bellmont Mora.

Dña. Amalia Basanta Rodriguez

SENTENCIA NUM: 582

En el recurso num 2529/2004, interpuesto como parte demandante por D. Alfredo representada por el Procurador DÑA. SARA GIL FURIO y dirigida por el Letrado D. LUIS FERRER MONFORTE contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (Sala de Suspensiones) de 30.06.2004, recaida en el expediente 46/03508/04 que desestima la solicitud de suspensión de 30.05.2004".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñaldo por el Juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veintieseis de Junio de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Alfredo interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (Sala de Suspensiones) de 30.06.2004, recaida en el expediente 46/03508/04 que desestima la solicitud de suspensión de 30.05.2004".

SEGUNDO

Para el adecuado análisis de la cuestión planteada hay que partir de la regla general de los principios de eficacia y ejecutividad de los actos administrativos, contemplados en los artículos 103 de la Constitución Española, 56, 94 y 111 de la Ley 30/1992, en relación con la presunción de legalidad de los mismos del artículo 57 de la misma.

Por su parte, el art. 129 de la Ley 29/1988 de 13 de Julio , de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, permite a los interesados solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, en armonía con el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución .

El art. 130 de la citada Ley de la Jurisdicción establece que la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, previa valoración...

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