STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2001:8121
Número de Recurso303/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000303 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1281/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a siete de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000303 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan Francisco , representado por la procuradora D/ña. ISABEL TEDIN NOYA y dirigido por el Abogado D. ALBERTO LINARES FERRER, contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 17 /12 /1997 (Expediente nº 67 /91) sobre cese definitivo de ayuda por enfermedad y declaración de cobro indebido. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 407.755 PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de 27 -4 -92 la Consejería acuerda proceder a la "revisión con suspensión cautelar del pago" de la ayuda percibida por el recurrente y por resolución de 14 -5 -97, se acordó dictar resolución provisional con el cese de la ayuda en su día concedida y la declaración de cobro indebido por importe de 407.755 pesetas, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 -3 -91 y el 31 -5 - 92, interpuesto recurso ordinario fue desestimado por resolución de 2 -3 -98. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando las resoluciones recurridas y no haber lugar a que el recurrente reintegre cantidad alguna a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE 2001 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan Francisco impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de diciembre de 1998 de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales dictada en expediente número 67/91, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de 21 de octubre de 1997 del Delegado Provincial en Lugo de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se acuerda el cese definitivo de la percepción del auxilio por enfermedad con cargo al Fondo de Asistencia Social previsto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio y se le reclama la devolución de 407.755 pts por cobro indebido correspondientes al período comprendido entre los días 1 de marzo de 1991 y 31 de mayo de 1992.

SEGUNDO

La causa que motivó la declaración de cese en la percepción del auxilio por enfermedad fue el conocimiento de que el actor no se hallaba incapacitado permanente absoluto para toda clase de trabajo, habiéndose concedido en su momento la prestación económica en base a un informe médico de fecha 15 de julio de 1991, obrante al folio 19 del expediente administrativo, que resultó falsificado.

En concreto, en el referido informe médico atribuído a la Comisión Médica de la Dirección Provincial de Salud de Lugo, se describen las dolencias del recurrente como "necrosis cadera derecha" y se concluye que se halla incapacitado permanente absoluto para toda clase de trabajo por enfermedad crónica incurable e invalidez física permanente. Este informe debiera transcribir el acta de la Comisión Médica de la Dirección provincial de Salud en Lugo de 15 de julio de 1990, y sin embargo en el expediente de revisión se detectó que no coincidían ya que, y a pesar de corresponder la diagnosis de la enfermedad padecida, se añadía expresamente...

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