STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:13080
Número de Recurso759/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.:

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAUE DON ALUREANO ESTEPA MORIANA En la ciudad de Sevilla a veintisiete de septiembre de dos mil dos.- La sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 759/00 INTERPUESTO POR KILLANE LTD, representada por la Procuradora Doña Elisa Isabel Camacho Castro y defendida por Letrado, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado. Ha sido Pnente el Magistrado Emérito Don ALUREANO ESTEPA MORIANA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 17 de julio de 2.000, recaído en reclamaciones número 41/3645/2000y 41/3649/2000, en concepto Sociedades, para acordar sobre la admisibilidad a trámite de la solicitud de suspensión de la ejecución de los actos impugnados en dichas reclamaciones, acuerdo que no admite a trámite la solicitud de suspensión.- Solicita sentencia que declare nula dicha resolución y declare la suspensión de las liquidaciones tributarias reclamadas en vía económico administrativa.-

SEGUNDO

El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

No fue recibido a prueba el recurso, evacuándose el trámite de conclusiones y quedando los autos para votación y fallo.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido eecto en el designdo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de eses trámite.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente que los perjuicios que se producen lo son de la ejecución del acto impugnado y no del acto impugnado en sí mismo considerado, siendo evidente que habrá de analizarse las actuaciones que en vía ejecutiva pueda realizar la Administración Tributaria como consecuencia de la falta de pago de la deuda tributaria reclamada, cosa que no tiene en cuenta el TEARA.- Sin embargo, el acuerdo recurrido habla de los perjuicios de la ejecución, pero añade que la parte recurrente no acompaña documentos que lo acrediten y al tratar de la forma excepcional de otener la suspensión dice que esos perjuicios deben acreditarse en el momento de la solicitud de la suspensión deiendo ser indiciaria y que, en todo caso, debe llevar a convencimiento del Tribunal de que el pago o la ejecución forzosa de la deuda aocaría a la interesada a una situación cuyas consecuencias difícilmente podrían ser restañadas por una resolución final favorable, llegando a examinar el invocado embargo de los...

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