STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3854
Número de Recurso278/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 278/97 RECURRENTE: Dª. Francisca PROCURADORA: Dª. ASUNCION FERNANDEZ URBINA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 763 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a seis de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 278 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de Dª. Francisca , domiciliada en Gijón, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 , y con la dirección del Letrado D. Viliulfo A. Díaz Pérez; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 25 de octubre de 1996, dictada en la reclamación económico-administrativa n° 52/782/95, interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina Técnica de la Dirección Regional de Tributos de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias que gira liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones, derivada de Acta A02 n° 285, ejercicio 1986. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de junio de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 25 de octubre de 1996 que se impugna, y declare nulo el Acuerdo del Inspector Jefe de 10 de octubre de 1994 aprobatorio de nueva Liquidación, por haber prescrito el derecho de la Administración Tributaria a practicar liquidación alguna a Dª. Francisca por el Impuesto de Sucesiones correspondiente, condenando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la devolución de 604.493 ptas más los intereses legales desde la fecha en que se realizó su ingreso, y con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó,...

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