STSJ Canarias , 9 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:3807
Número de Recurso2355/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1071 RECURSO Nº 2355/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

Dª. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de noviembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 2355/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de los demandantes Don Jesus Miguel y Doña Camila , representados por l Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigidos por el Letrado Don José Vargas Cruz, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, siendo coadyuvante Doña Encarnación Aserrador Domínguez, representada y dirigida por el Letrado Don Leonardo Campuzano García, versando sobre suspensión de obras por extralimitación en las condiciones de la licencia, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, en resolución de 12 de mayo de 1997, ordenó suspender cautelarmente las obras de construcción de un edificio llevadas a cabo por los actores en "Liriazo" (San Sebastián de La Gomera) por extralimitación en las condiciones de la licencia en su día concedida, requiriéndose, a la vez, al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para que instara del promotor de las obras el restablecimiento de la legalidad urbanística; interpuesto recurso ordinario ante el Consejero de Política Territorial, se desestimó por resolución de 21 de octubre de 1997.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando la demanda se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime, por ajustarse plenamente a Derecho el acto impugnado, condenando al recurrente a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas. Por su parte, la coadyuvante, al contestar la demanda solicita se dicte una sentencia desestimatoria del presente recurso, por ajustarse a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actos objeto de...

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