STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2001

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2001:7596
Número de Recurso1494/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.494/97 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. AP Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Sr. García San Miguel y Orueta Abogado del Estado (Se notifica)

Parte codemandada: Proc. Sra. Naharro Calderón TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 887 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a uno de Junio del año dos mil uno. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.494/97 interpuesto por el Procurador D. Juan-Antonio García San Miguel en nombre y representación de D. Germán , D. Benito , D. Luis Miguel , D. Romeo , D. Hugo , y otros 60 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , contra la desestimación tácita por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de recursos de alzada contra resoluciones de la Dirección General de Trabajo de fechas 7 de Mayo y 15 de Junio de 1.993 sobre autorización a la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." para suspensión y extinción de relaciones laborales de trabajadores en expedientes de regulación de empleo núms. 125 y 144/93; habiendo sido partes demandadas el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales defendido por la Abogacía del Estado, y la empresa referida con representación en la Procuradora Dña. Amparo Naharro Calderón. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el referido recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en el correspondiente escrito de formalización de su recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la parte codemandada contestaron oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones respectivas que estimaron convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los trámites que aparecen en autos, siguió el de conclusiones escritas finales, en que cada parte se ratificó en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, señalándose por último fecha para votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 31 de Mayo del 2.001.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada deducidos, de un lado contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 7 de Mayo de 1.993, dictado en los expedientes de regulación de empleo núms. 125 y 144/93, que autorizó a la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." a suspender las relaciones laborales de hasta un máximo de 445 trabajadores de su plantilla pertenecientes a distintos centros de trabajo, de entre ellos 263 trabajadores del de Escombreras en Murcia (donde prestaban sus servicios los hoy recurrentes), por un periodo de tiempo comprendido entre la fecha de notificación de la resolución y la de 15 de junio de 1.993, considerándose, una vez dictada resolución complementaria al efecto, extinguidas las relaciones laborales sin solución de continuidad al concluir el periodo de suspensión de contratos que se autoriza con la finalidad señalada en el considerando séptimo de la propia resolución de Mayo de 1.993; y de otro lado contra acuerdo de 15 de Junio de 1.993 del mismo Centro Directivo, complementario del anterior, que autorizó a la citada empresa a extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 435 trabajadores de su plantilla, causando baja en la empresa conforme a los mecanismos de cobertura socio-laboral establecidos en el acuerdo suscrito con fecha 14 de Junio de 1.993 entre la representación de la empresa y los sindicatos U. G. T. y CC.OO. Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones impugnadas, alegando, en primer término, la ausencia de presupuestos justificativos de la regulación de empleo autorizada, como así señalaron todos los informes emitidos por las Inspecciones Provinciales de Trabajo, y concretamente, en lo que aquí interesa, el informe de la Inspección Provincial de Trabajo de Murcia de 14 de Abril de 1.993, en referencia a la factoría de Cartagena, pronunciándose en idéntico sentido las alegaciones presentadas por los representantes de los trabajadores y de los sindicatos, así como los comunicados de la Administración Regional y del Ayuntamiento de Cartagena.

SEGUNDO

El artículo 51.2 de la Ley 8/1.980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, normativa vigente cuando se dictaron las resoluciones impugnadas en los presentes autos, permitía la extinción de las relaciones de trabajo fundadas en causas económicas o en motivos tecnológicos, que debía ser autorizada por la autoridad competente a petición del empresario interesado. Consecuentemente, el poder empresarial de...

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