STSJ Cataluña 3479/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:5704
Número de Recurso8995/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3479/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 8995/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

------------------------------------------

En Barcelona a 30 de abril de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3479/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por SECCIÓN SINDICAL CC.OO. y SECCIÓN SINDICAL UGT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Terrassa de fecha 10 de septiembre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 387/2001 y siendo recurridos CIA. ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. y COMITÉ DE EMPRESA CIA. ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictarasentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por las SECCIONES SINDICALES DE UGT y CC.OO. contra la empresa COMPAÑÍA DE ACEROS LAMINADOS (actualmente denominada COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L.) y el COMITÉ DE EMPRESA de la misma, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Con fecha 28 de noviembre de 1.995 se suscribió entre la empresa demandada y los representantes de los trabajadores en la misma (Comité de Empresa y DIRECCION000 de las Secciones de UGT y CC.OO.) un pacto de empresa, que entró en vigor el 1.12.95 y que fue remitido a la Autoridad Laboral, en cuya introducción y motivación se hace constar que el mismo se refiere a la consolidación futura de la empresa, a su viabilidad en el mercado del sector, al rejuvenecimiento de su plantilla y, de modo particular, al incremento del fomento del empleo directo en la misma sin tener que acudir, en lo posible, a formas sucedáneas del mismo. Expresamente se hace constar en la introducción, por lo que se refiere a la materia que es objeto de este litigio, que se trata de adecuar a la realidad actual las condiciones laborales existentes en la empresa, distinguiendo y separando aquéllas que respondieron y se derivaron de situaciones concretas y específicas, hoy ya no existentes, lo que se traduce en la elaboración de una nueva tabla salarial adecuada a dicha realidad actual y formada con aquellos conceptos cuyo establecimiento no responde a aquellas situaciones históricas, aunque garantizando los derechos ya consolidados derivados de tales circunstancias mediante el establecimiento de un complemento salarial estrictamente "ad personam", sin que ello suponga instaurar unas condiciones económicas inferiores para las nuevas contrataciones.

  2. - En el referido pacto se acuerda el establecimiento de una nueva tabla salarial que contendrá los siguientes conceptos: Salario Base; Plus Convenio; Festivos; Tóxico y Peligroso; Almuerzo; Pagas Extras; Plus Jefe de Equipo y Plus Nocturno. Se establece que dicha tabla será de aplicación a todo el personal de la empresa y a las nuevas contrataciones a partir de la fecha del presente acuerdo, añadiéndose que con los demás conceptos, que responden a aquellas circunstancias y condicionamientos históricos, se creará y establecerá un plus o complemento salarial, que se denominará "ad personam" que percibirán todos los trabajadores en plantilla de la empresa en el momento de la entrada en vigor del acuerdo, como fórmula legal, se dice, que garantiza los derechos adquiridos de los mismos en materia salarial. Para garantizar tales derechos adquiridos se acuerda que el plus "ad personam" tendrá los aumentos de convenio cada año, que no será congelado ni desaparecerá, cobrándose hasta la jubilación o cese en la empresa; que ni el Comité ni los Sindicatos podrán negociar la desaparición del plus y que, en el caso de que algún trabajador ascendiere de grupo profesional, se

    le abonará, también como plus "adpersonam" y con el mismo tratamiento y garantías, la cuantía que, como tal, tengan o hubieran tenido los trabajadores adscritos al mismo en ese momento.

  3. - En el propio pacto se incluyen acuerdos referidos a otras materias, tales como los siguientes:

    - Jubilaciones voluntarias incentivadas mediante las indemnizaciones que se recogen en el acuerdo.

    - Incapacidades, a las que se aplicará el mismo régimen que a las jubilaciones.

    - Empleo, comprometiéndose la empresa a contratar de nuevo a los eventuales que ocupaban puestos fijos (que se relacionan en anexo al pacto), así como a hacer fijos a todos los eventuales que estén ocupando puestos fijos en el momento del acuerdo.

    - Creación de empleo.

    - Inversiones, comprometiéndose la empresa aseguir con el nivel de inversiones necesarias para que hagan posible la consolidación futura de la empresa y en la línea de garantizar el empleo fijo y los salarios y derechos adquiridos.

    En el último inciso del acuerdo la empresa se compromete a no tomar de modo unilateral, durante los años 1.995 a 1.997, cualquier medida basada en la Reforma Laboral, Ley 11/1994 de 19 de mayo, que pueda afectar al volumen de empleo.

  4. - La estructura salarial que resulta del pacto de 1.995, incluido el plus "ad personam" aplicable a los trabajadores en plantilla el 1.12.95, se mantiene en el I Convenio Colectivo de la empresa Compañía Española de Laminación, S.L., vigente para los años 2.000 a 2.002, en cuyo art. 65 expresamente se señala que "se mantiene, en su misma estructura y sistemática, el denominado complemento "ad personam" establecido en los acuerdos de 28.11.95 y de 20.6.96 entre las respectivas representaciones empresarial y de los trabajadores de las entonces denominadas "CEESA" y "CELSA/BESÓS".

  5. - Desde el 1.12.95 al 31.5.2001 se han producido en la empresa 73 bajas de trabajadores por jubilación y 42 bajas por incapacidad permanente. Durante el mismo período se han contratado un total de 293 trabajadores fijos. La plantilla de la empresa el 1 de diciembre de 1.995 era de 614 trabajadores (597 fijos y 17 eventuales). En 31 de mayo de 2.001 la plantilla de la empresa es de 835 trabajadores (700 fijos y 135 eventuales).

  6. - Durante los años 1.996 a 2.001 las inversiones efectuadas por la empresa alcanzan un importe de 25.871.164.000,- ptas.

  7. - El abono a los trabajadores de plantilla el 1.12.95 del plus "ad personam" supone al percibo por éstos de una cantidad media superior en 90.000,- ptas. mensuales aproximadamente a la que perciben los trabajadores contratados con posterioridad a esa

    fecha, que en el momento actual constituyen, de manera también aproximada, la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa.

  8. - Con fechas 27.4.2001 y 28.5.2001 se celebraron los preceptivos intentos de conciliación ante la Sección de Relaciones Colectivas de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo, terminando con el resultado de "sin avenencia". Los días 8 y 25 de mayo se presentaron ante este Juzgado de lo Social las respectivas demandas acumuladas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandada, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las partes demandantes en los presentes autos, las secciones sindicales de CCOO y UGT, de la empresa demandada Compañía Española de Laminación, S.L., se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declare la nulidad de la escala salarial reflejada en el acuerdo suscrito entre la empresa y el Comité de empresa en fecha 28 de noviembre de 1.995, que en la actualidad ha pasado a figurar en el artículo 65 del convenio colectivo vigente en el período 1 de enero de 2.000 a 31 de diciembre de 2.001, para que se incluya el complemento "ad personam" en las tablas salariales que deben ser aplicadas a todo el personal de la empresa con independencia de su fecha de ingreso. Los citados recursos de suplicación han sido impugnados por la empresa demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Analizando conjuntamente los recursos de suplicación interpuestos por CCOO y por UGT, por los mismos se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, al amparo de dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral:

1) Del hecho declarado probado quinto, para que se haga constar que durante el período que va desde el 1 de diciembre de 1.995 hasta el 31 de mayo de2.001, la empresa y la representación sindical (comité de empresa), han firmado los siguientes pactos: a) El ahora impugnado de fecha 28 de noviembre de 1.995 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1.996; b) El pacto denominado XVII convenio colectivo de Besos, con vigencia de 1 de enero de 1.997 a 31 de diciembre de 1.999; c) El primer convenio colectivo de empresa, con vigencia para los años 2.000- 2.002; y que durante el citado período, de 1 de diciembre de

1.995 hasta 31 de mayo de 2.001 se han producido en la plantilla, las variaciones que a continuación se especifican: año 1.995 personal fijo contratado nueve, bajas...

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