STSJ Andalucía 178, 23 de Marzo de 2006

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2006:178
Número de Recurso541/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución178
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 23 de marzo de 2006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 541/2004, seguido entre las siguientes partes, como demandante la entidad mercantil Transportes y Cereales Málaga, S.A., representada por la Procuradora Sra. Airones del Castillo, y como demandado, El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en adelante TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en 4.532.05 euros. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo.Sr.D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo dictado por el TEARA, de 11 de diciembre de 2003, por el que se declara inadmisible la reclamación, por inexistencia de acto susceptible de impugnación en vía económico-administrativa.

SEGUNDO

Las cuestiones fundamentales que se plantean en el presente recurso contencioso administrativo, son la relativa a la admisibilidad de la reclamación económico administrativa y por tanto la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para el enjuiciamiento de las facturas-liquidaciones y la ilegalidad de la Orden de 30 de julio de 1998, que produce la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones, al resultar contrarias al 31 de la constitución, así como la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la ley 14/2000 , porque se pretende crear una prestación de carácter público, como son las tarifas portuarias de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, a través de una disposición que se limita a considerar aplicable una Orden Ministerial sin rango legal suficiente, creando por tanto "ex novo" un tributo, cuando dicha técnica legislativa ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

TERCERO

En cuanto a la competencia de la presente jurisdicción para el enjuiciamiento de la legalidad de las facturas liquidaciones, es evidente, si se tiene en cuenta que la sentencia de 20 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional , ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992 , al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es así que, según la sentencia 185/1995 del mismo Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, debe de ser considerada como un tributo y, en concreto, como una tasa, las liquidaciones objeto del recurso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR