STSJ Murcia , 18 de Septiembre de 2002

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2002:2205
Número de Recurso451/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1011/2002 ROLLO Nº: RSU 0451/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 29 de junio de 2001, dictada en proceso número 138/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jose Francisco frente a Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Jose Francisco , viene prestando servicios para el Ayuntamiento demandado, como personal fijo, con antigüedad desde 22 de septiembre de 1983, con la categoría profesional de Inspector de Obras y Urbanismo, y salario mensual de 312.458 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral entre las partes litigantes viene regida por el Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y su personal laboral fijo 1999 y 2000. 2º) En abril de 1995, el actor fue adscrito al servicio del Catastro Municipal por resolución de la alcaldía hasta que, por Decreto de la alcaldía número 346/99, de 7 de julio, fue nuevamente destinado al puesto de Inspector de Obras en el Área de Urbanismo. 3º) Desde 1995 el actor percibe en la nómina mensual la cantidad de 30.000 pesetas en concepto de complemento salarial, puesto de trabajo, tóxicos, penosos o peligrosos (en el año 2000, denominado plus de peligrosidad). 4º) Con fecha 11 de enero de 2001, mediante decreto de la Alcaldía número 7/2001, de 8 de enero de 2001, la parte demandada notificó al actor su decisión de revocar el plus mensual por importe de 30.000 pesetas que venía percibiendo, a tenor literal: "sin que conste ningún documento por el que se acuerde la concesión del mismo. Atendiendo que al parecer dicho plus le fue asignado por llevar a cabo las tareas relacionadas con el catastro municipal, ...., y que este trabajador ya no tiene asignadas esas funciones, al incorporarse a su puesto de trabajo en el área de Urbanismo, según consta en el Decreto de la Alcaldía número 346/99, de fecha 7 de julio de 1999.

Teniendo en cuenta que las condiciones de trabajo que motivaron en su día la asignación de un plus al trabajador don Jose Francisco han variado"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por don Jose Francisco contra Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y reclamación de cantidad, declaro injustificada la decisión adoptada por la demandada objeto de la litis, y condeno al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, a respetar o en su caso reponerle el complemento de puesto de trabajo que venía percibiendo el actor, debiendo estar y pasar por ello, así como a que le abone las cantidades dejadas de percibir en este concepto desde su supresión".

SEGUNDO

En fecha 29 de octubre de 2001 se dictó Auto por el Juzgado de instancia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso de reposición anunciado por la Letrada doña Encarnación Martínez Segado en representación de Jose Francisco contra la resolución de fecha 20 de...

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