STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Junio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2095
Número de Recurso1257/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.257/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 1-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a diecinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 759 En el Recurso de Suplicación número 1.257/99, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Toledo, de fecha 8 de Febrero de 1.999, en los autos número 435/97, sobre Impugnación Alta de Oficio, siendo recurrido ASADOR LOS ROSALES, S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por ASADOR LOS ROSALES S.L. frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Ismael , debo declarar y declaro indebida la retroacción de oficio a fecha 3.10.96 del alta en el Régimen General de la Seguridad Social de D. Ismael como trabajador de la empresa demandante, de fecha 8.11.96, quedando dicha retroacción sin efecto y condenando a los demandados a estar y pasar por la presente resolución.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandado D. Ismael viene prestando sus servicios para la empresa demandante

Asador Los Rosales S.L. por contrato de fecha 8.11.96, habiendo sido dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en esa misma fecha.- SEGUNDO.- Diez días mas tarde, el 18.11.96 por el Controlador Laboral Dña. Diana se giro visita al centro de trabajo de la citada empresa demandante y en fecha 7.2.97 dicho controlador emitió informe por el que promovía acta de infracción haciendo constar que en la visita girada el trabajador demandado Sr. Ismael le había manifestado que había comenzado a prestar servicios para la empresa hacia tres meses y que asimismo el DIRECCION000 de la demandada, D. Rosendo , había reconocido que el Sr. Ismael llevaba trabajando mes y medio aproximadamente.- En fecha 7.2.97, por Inspector de Trabajo y confirmando los hechos informados por el citado controlador laboral, se levanto el acta de Infracción numero 46/97 proponiendo la imposición de una sanción a la empresa demandante.- Dicha acta de infracción fue notificada a la empresa demandante quien en fecha 5.3.97 presento escrito de alegaciones oponiéndose a lo señalado en la misma y solicitando la incorporación al expediente del contrato de trabajo, del parte de alta y del libro de matricula de la empresa.- TERCERO.- En fecha 3.3.97 por la Dirección Provincial de la TGSS se dicto resolución por la que se decidió retrotraer el alta del trabajador Sr. Ismael a la fecha real de 3.10.96, manteniendo la fecha de efecto en el 8.11.96.- CUARTO.- Frente a dicha resolución por la empresa demandante se interpuso reclamación previa de fecha 8.4.97 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de 28.4.97.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Afiliación, la entidad recurrente, Tesorería General de la Seguridad Social, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a intentar modificar su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se...

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