STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3690
Número de Recurso2505/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102914 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002505/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Lidia RECURRIDO/s: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000039/2002 Sentencia número: 2512/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticinco de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002505/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de Lidia , contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000039/2002, seguidos a instancia de Lidia frente a CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD, en reclamación de relación laboral, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el organismo demandado en fecha 29 de mayo de 200 un contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial con el objeto de cubrir temporalmente un puesto de trabajo en la Ciudad de Vacaciones de Perlora, condicionando su duración a la del proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva o a su amortización o transformación.

  2. - Aquella asumió la categoría profesional de operaria de servicios limpiadora.

  3. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su pretensión de que se declare el carácter fijo de la relación laboral concertada en su día con la Administración del Principado de Asturias interpone el presenta recurso la representación letrada de la actora, recurso que articula en dos motivos uno dedicado a los errores de hecho y el otro al examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia.

Por el adecuado cauce procesal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral postula el recurrente la adición de un nuevo apartado al relato fáctico en el que se haga constar que el actor que suscribió un único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR