STSJ Cataluña 8396/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:9455
Número de Recurso5345/2005
Número de Resolución8396/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE QUETCUTI MIGUELIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 7 de noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8396/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 452/2004 y siendo recurridos Reformes i Rehabilitacions Grup 3, S.L. y Bartolomé. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Blas contra REFORMES I REHABILITACIONS GRUP 3 S.L. y Bartolomé en materia de EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO a INSTANCIA DEL TRABAJADOR y a ella acumulada de RECLAMACION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS y absuelvo a los demandados mencionados de las pretensiones en aquella contenidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- EI actor Blas DNI NUM000 presta sus servicios por cuenta y orden de REFORMES I REHABILITACIONS GRUP 3,S.L con la categoría de oficial 1º antigüedad de 14/12/1994 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.535,81 euros.

  1. - EI actor no es representante de los Trabajadores.

  2. - La empresa REFORMES I REHABILITACIONS GRUP 3,S.L tiene menos de 25 trabajadores.

  3. - Desde abril de 2004 la empresa dispuso para eI uso de todos los trabajadores en la empresa la confección de unos partes de trabajo. AI principio el actor no cumplimentó los mismos pues significaban un cambio respecto al modo anterior de funcionamiento en el año 2003 en que los trabajadores rellenaban unas notas acreditativas del trabajo realizado. Posteriormente el actor Sr. Blas si ha procedido a cumplimentar dichos parte de trabajo como el resto de trabajadores de la plantilla a

    quien se les ha entregado con ese fin.

  4. - En Ios partes de trabajo que el actor Sr. Blas cumplimenta no refleja el trabajo correspondiente al peón.

  5. - Los demás oficiales 1ª de la empresa reflejan en sus partes de trabajo también el que corresponde a los peones que esa jornada con ellos prestan servicios.

    7º.- Durante el curso de la relación por la empresa se entregó al Sr. Blas para el pago de su salario un talón sin firma. AI observarlo y serie advertido por el Banco se dirigió a lugar de trabajo donde el Sr. Bartolomé se encontraba y éste se lo firmó, haciéndolo inmediatamente efectivo en el banca por ventanilla al no estar barrado.

  6. - Mediante burofax fechado a 5/04/2004 y remitido al actor, la empresa a través de su administrador Sr. Bartolomé comunicó al actor que advertía en el mismo desde hacía unos meses una progresiva disminución de su rendimiento habitual en el trabajo y le comunicaba que había incurrido en faltas calificadas como graves conforme al convenio y de se seguir así en su actitud, "la empresa se verá obligada a tomar las pertinentes medidas disciplinarias". EI actor remitió a su vez a la empresa burofax respondiendo.

    Mediante burofax depositado el 18/05/2004 por sendas cartas fechada a 12/05/2004 se comunicó por la empresa al actor el abandono de su puesto de trabajo sin justificación el 5-4-2004 comunicándole que había incurrido en falta muy grave y que de repetirse la empresa se "verá obligada a tomar las pertinentes medidas disciplinarias". Y que había incurrido en falta grave al intentar ocultar a la dirección de la empresa un trabajo mal realizado el 30/04/2004 señalando la empresa que de "seguir así en dicha actitud, la empresa se verá obligada a tomar las pertinentes medidas".

    EI actor remitió a su vez a la empresa burofax respondiendo.

    Mediante burofax depositado el 07/06/2004 por carta fechada a 02/06/2004 se comunicó por la empresa al actor que en los trabajos realizados entre el 18 y 25 del mes de mayo recibió quejas sobre su lentitud del inquilino y administrador de la finca y la empresa debió realizar nuevo presupuesto inferior, comunicándole que había incurrido en faltas muy graves de manera reincidente y que de "seguir con esta actitud Ia empresa se verá obligada a tomar las pertinentes medidas disciplinarias". EI actor remitió a su vez a la empresa burofax respondiendo.

    Mediante burofax depositado el 09/11/2004 por carta fechada a 08/11/2004 se comunicó por la empresa al actor que desde hacia tiempo mantiene una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento profesional comunicada de forma reiterada y se señalaba el 15 de octubre como momento en que esa actitud se reflejó con más relevancia y terminaba la misiva comunicándole que había incurrido en faltas calificada de grave de forma reincidente y voluntaria y de seguir con esta actitud la empresa se verá obligada a tomar las pertinentes medidas disciplinarias. EI actor remitió a su vez. a la empresa burofax respondiendo.

    No se ha sancionado al trabajador ni en ese momento ni posteriormente. Sino sólo en 1999 se le comunicó una infracción por bajo rendimiento.

  7. - En los partes de trabajo correspondientes a los días 13, 14, 15 Y 16 de abril de 2004 correspondientes con el nuevo modelo que la empresa facilitó a los trabajadores constan como observación del empresario "No hi estic d'acord amb el metratge, falta de rendiment".

  8. - EI actor ha permanecido en situación de baja laboral de 27/05/2004 a 15/06/2004.

  9. - En los partes de trabajo del actor, por la empresa, y en concreto por el Sr. Bartolomé que es quien realiza las comprobaciones diarias de trabajo, cuando se hacen constar observaciones en el apartado destinado para ello se expresa " en desacord" o se señala que falta de terminación de medidas o metros o.no se esta de acuerdo con el metraje por falta de rendimiento.

  10. - En los partes de trabajo de los Sres. Carlos María y Jose Manuel, por el empresario en el apartado observaciones también constan, aunque en menor medida, expresiones de desacuerdo o requerimiento de desglose por medidas y metros o mayor especificación.

  11. - EI actor ha intentado conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,...

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