STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:667
Número de Recurso277/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 277/2000 Sentencia número: 234/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 277 de 2000 (Autos núm. 780/1999), interpuesto por la parte demandada Ministerio de Defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2000, siendo demandante Dª Beatriz , sobre declarativo de derecho -jubilación anticipada-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Beatriz , contra Ministerio de Defensa, sobre declarativo de derecho -jubilación anticipada-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 15 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Beatriz contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a jubilarse anticipadamente a los sesenta y cuatro años de edad con las consecuencias inherentes a ello".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que la actora, Beatriz , presta sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1 de abril de 1.996. En el año 1.999 solicitó la jubilación anticipada a la edad de 64 años, siéndole denegada y ello toda vez que la Comisión Conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas autorizó la contratación de otra persona que sustituyera a la demandante pero tan sólo por un periodo máximo improrrogable de doce meses".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el Abogado del estado recurrente la revisión de los Hechos Probados para que se sustituya el Tercero de la Sentencia por el texto que expone, con apoyo en los documentos obrantes a los fs....

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